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Documento DOUE-L-1995-81449

Reglamento (CE) nº 2351/95 de la Comisión, de 6 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 7 de octubre de 1995, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81449

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno ;

Considerando que, tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1445/95, para evitar un perjuicio a la correcta gestión del mercado procede reducir el período de validez de los certificados de exportación y aumentar el importe de la garantía para todos los productos del sector de la carne de vacuno ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1445/95 quedará modificado como sigue :

1) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente

« Artículo 9

La garantía correspondiente a los certificados de exportación se elevará a lo siguiente :

a) 65 ecus por cabeza, cuando se trate de animales vivos;

b) 44 ecus por 100 kilogramos cuando se trate de productos del código 0201 30 00 100 de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación ;

c) 24 ecus por 100 kilogramos de peso neto, en el caso de los demás productos. ».

2) En el apartado 1 del artículo 8, el término « quinto » se sustituirá por « cuarto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de octubre de 1995.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del 9 de octubre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1995
  • Fecha de publicación: 07/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1995
  • Aplicable a los certificados solicitados desde el 9 de octubre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 8.1 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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