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Documento DOUE-L-1995-81466

Reglamento (CE) nº 2365/95 de la Comisión, de 9 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3105/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las destilaciones obligatorias a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 241, de 10 de octubre de 1995, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81466

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 36,

Considerando que conviene adaptar el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3105/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3186/92, por el que se fijan las modalidades de aplicación de las destilaciones obligatorias a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87, para tener en cuenta la cantidad vinificada de uvas clasificadas como variedades de uvas de vinificación y, simultáneamente, como variedades destinadas a otras utilizaciones, en Austria ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo primero del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3105/88 se sustituirá por el texto siguiente :

« Para cada unidad administrativa, en lo que se refiere a los vinos procedentes de uvas que figuran en la clasificación como variedades de uva de vinificación y, simultáneamente, como variedades destinadas a otras utilizaciones, la cantidad total normalmente vinificada será igual al promedio de las cantidades vinificadas durante las siguientes campañas vitícolas :

- 1974/75 a 1979/80 en la Comunidad de los Diez,

- 1978/79 a 1983/84 en España,

- 1988/89 a 1993/94 en Austria.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1995
  • Fecha de publicación: 10/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1623/2000, de 25 de julio; (Ref. DOUE-L-2000-81419).
  • Fecha de derogación: 20/08/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Destilerías
  • Frutos
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

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