LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Comunidad ha celebrado Acuerdos con Australia y Nueva Zelanda referentes a la adaptación de las cantidades establecidas en los Acuerdos de autolimitación celebrados con dichos países, que en los citados Acuerdos se establece que, durante los seis primeros meses de 1995, se aumentará en 325 toneladas la cantidad de carne que puede importarse de Australia y en 850 toneladas la carne que puede importarse de Nueva Zelanda, para tomar en consideración la ampliación de la Comunidad;
Considerando que, de conformidad con el Acuerdo de agricultura celebrado con motivo de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,
la Comunidad sustituyó, con efecto a partir del 1 de julio de 1995, los Acuerdos de autolimitación por contingentes arancelarios; que en el Reglamento (CE) nº 1440/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2252/95, se abrieron los contingentes del segundo semestre de 1995; que, con el fin de respetar los compromisos que la Comunidad ha contraído con Australia y Nueva Zelanda, es necesario aumentar las cantidades que pueden importarse durante el segundo semestre de 1995 dentro de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) nº 1440/95 para esos países; que, por consiguiente, debe modificarse el Anexo I de dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1440/95 quedará modificado como sigue :
1) En el Anexo I, la cantidad correspondiente a Australia se sustituirá por la cifra « 17 825 ».
2) En el Anexo I, la cantidad correspondiente a Nueva Zelanda se sustituye por la cifra « 216 150 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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