LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, su artículo 7,
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3813/92, en su versión de 23 de enero de 1995, el tipo de conversión agrícola aplicable a las medidas cuya financiación comunitaria corresponda exclusivamente a la sección de orientación del FEOGA, ha de ser igual al tipo aplicable para la contabilización de los gastos del presupuesto general de las Comunidades Europeas (tipo presupuestario); que el tipo presupuestario aplicable es el vigente el 1 de enero del año durante el cual se haya adoptado la decisión de concesión de la ayuda; que la revaluación del marco alemán en 1994 tuvo como consecuencia para Alemania la reducción del tipo de conversión vigente el 1 de enero de 1995 ;
Considerando que algunos de los importes establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, fueron aumentados por el Reglamento (CE) nº 2631/94 de la Comisión, como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (tipos presupuestarios) ;
Considerando que, para tener en cuenta la inflación, los importes fijados en el Reglamento (CEE) nº 2328/91 fueron incrementados en ecus mediante el Reglamento (CE) nº 2843/94 del Consejo, con excepción de los importes contemplados en el artículo 38, que se refieren a las medidas especiales destinadas a los nuevos Estados federados alemanes ;
Considerando que, ante la perspectiva de una nueva modificación del tipo presupuestario aplicable en el marco del Reglamento (CEE) nº 2328/91 a partir del 1 de enero de 1995, respecto del que se aplicaba el 1 de enero de 1994, Alemania ha solicitado, en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3813/92, el aumento de los importes fijados en ecus contemplados en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 2328/91, con el fin de evitar la reducción de las ayudas en moneda nacional ;
Considerando que las medidas que deben tomarse en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3813/92 son adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12 de dicho Reglamento ; que, por consiguiente, deberá aplicarse el procedimiento contemplado en el artículo
29 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3193/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los importes mencionados en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 2328/91 y enumerados en el Anexo del presente Reglamento quedarán modificados con arreglo a dicho Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Importes establecidos
en el Reglamento Antiguos importes Nuevos importes
(CEE) nº 2328/91
letra f) del apartado 1 170 251 ecus por UTH 173 038 ecus por UTH
del artículo 38 340 504 ecus por 346 078 ecus por
explotación explotación
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