LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1112/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3083/94, fija, para el quinto y sexto bimestre de 1995 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CE) nº 2275/95, la expedición de certificados MCI en concepto de medidas cautelares ; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de
adhesión, habida cuenta de la evolución previsible de mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestre de 1995 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1112/93 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
2. Las solicitudes de certificado MCI podrán volver a presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO I
Grupos Código NC Designación de la Límite máximo indicativo
mercancía para 1995
1 0102 90 Animales vivos de la especie
bovina distintos de los repro- 495 000 cabezas
ductores de raza pura y de los
animales para corridas (en enero-febrero: 70 000
número de cabezas) marzo-abril: 80 000
mayo-junio: 80 000
julio-agosto: 65 000
septiembre
-octubre: 100 000
noviembre
-diciembre: 100 000»
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