Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81529

Reglamento (CE) nº 2464/95 de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, que rectifica el Reglamento (CE) nº 2146/95 por el que se establece la adaptación transitoria de los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva originario de Argelia, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía, con vistas a la aplicación del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nºs 1514/76, 1620/77, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 24 de octubre de 1995, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2146 95 de la Comisión ha adaptado los regímenes especiales de importación de aceite de oliva de algunos países; que la versión española de este Reglamento contiene un error que debe ser rectificado lo antes posible ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2146/95 se suprimirá lo siguiente :

«..., incrementándose este importe en 14,60 ecus por cada 100 kilogramos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/1995
  • Fecha de publicación: 24/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Argelia
  • Exacciones a la importación
  • Gravamen de exportación
  • Importaciones
  • Líbano
  • Marruecos
  • Túnez
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid