LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2179/95 del Consejo, de 8 de agosto de 1995, por el que se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos y se modifica el Reglamento (CE) nº 3379/94, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995 a fin de tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 8,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) nº 2179/95, el Consejo adaptó determinadas concesiones, entre las que figuran las relativas a los animales vivos del sector de la carne de vacuno, previstas en los Acuerdos europeos con la República de Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, la República Checa, Rumanía y la República de Bulgaria ; que, no obstante, no está previsto aplicar tales concesiones hasta que dichos países adopten medidas de efectos análogos
Considerando que los países antes citados han adoptado ya o van a adoptar en breve dichas medidas; que, por consiguiente, es conveniente establecer modificaciones, con efecto al 1 de julio de 1995 y válidas hasta el 31 de diciembre de 1995, de los Reglamentos siguientes:
- Reglamento (CE) nº 1566195 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se establecen, para el segundo semestre de 1995, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina;
- Reglamento (CE) nº 1941/95 de la Comisión, de 4 de agosto de 1995, por el que se establece para el segundo semestre de 1995 la apertura y las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos, originarios y procedentes de Polonia, Hungría, la República Checa y la República Eslovaca, modificado por el Reglamento (CE) nº 2017/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1566/95 quedará modificado como sigue :
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente
« Artículo 1
Exceptuando las importaciones efectuadas en virtud de los Reglamentos (CE) nº 1462/95 y (CE) nº 1941/ 95 de la Comisión, las importaciones en la Comunidad de animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 05, 0102 90 21, 0102 90 29, 0102 90 41 y 0102 90 49 mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 805/68, originarios de los terceros países mencionados en el Anexo I, quedarán sujetas a las medidas de gestión establecidas en el presente Reglamento.
2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente :
« Con respecto a estos animales, el derecho de aduana ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80 %. »
Artículo 2
El Reglamento (CE) nº 1941/95 quedará modificado como sigue :
1) El título del Reglamento se sustituirá por el texto siguiente :
« por el que se establecen para el segundo semestre de 1995 la apertura y las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de animales vivos de la especie bovina con un peso entre 160 y 300 kilogramos originarios de determinados países terceros. ».
2) En el apartado 1 del artículo 1, se añadirán los términos « Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia o Lituania » después de los términos « República Checa ».
3) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2. Con respecto a estos animales, el derecho de aduana ad valorem y los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el Arancel Aduanero Común (AAC) se reducirán un 80 %. »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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