LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/37/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 7,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que el contenido de los Anexos debe adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos ; que dichos Anexos fueron codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión;
Considerando que aún no ha concluido el estudio de los distintos aditivos que, al hallarse recogidos en el Anexo II de la Directiva 70/524/CEE, pueden ser autorizados a escala nacional ; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado ;
Considerando que las medidas previstas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de marzo de 1996 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o se incluirá dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:
1 . En la parte A, « Antibióticos » :
1.1. En el nº 29, « Efrotomicina », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente
por la de « 18.4.1996 » para las categorías de animales « Lechones » y « Cerdos ».
1.2. En el nº 30, « Virginiamicina », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30. 11. 1996 » para la categoría de animales « Cerdas ».
1.3. En el nº 31, « Bacitracina-cinc », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para las categorías de animales « Pollos de engorde » y « Cerdos ».
1.4. En el nº 32, « Ardacín », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Pollos de engorde ».
2. En la parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas », en el nº 25, « Halofuginona », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Gallinas ponedoras ».
3. En la parte F, « Colorantes, incluidos los pigmentos », en el punto nº 11, « Phaffia rhodozyma rica en astaxantina », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Salmones y truchas ».
4. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes » :
4.1. En el nº 1, « Aluminatos de calcio sintéticos », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos ».
4.2. En el nº 2, « Natrolita-fonolita », la fecha de « 30.11.995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30.11.1996 ».
5. En la parte N, « Enzimas », en el nº 1 « 3-fitasa (EC 3.1.3.8) », la fecha de « 30. 11. 1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para las categorías de animales « Cerdos (todas las categorías de animales) » y « Gallinas (todas las categorías de animales) ».
6. En la parte O, « Microorganismos »:
6.1. En el nº 1, « Bacillus cereus var. toyoi (CNCM I-1012/NCIB 40112) », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la de « 30. 11.1996 » para las categorías de animales « Lechones », « Cerdos » y « Cerdas ».
6.2. En el nº 2, « Bacillus licheniformis (DSM 5749)/Bacillus subtilis (DSM 5750) [en proporción 1/1] », la fecha de « 30.11.1995 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la de « 30.11.1996 » para la categoría de animales « Lechones ».
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