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Documento DOUE-L-1995-81774

Reglamento (CE) nº 2809/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos para las restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 6 de diciembre de 1995, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2806/95 se establece una nomenclatura para las restituciones a la exportación ; que es necesario modificar dicha nomenclatura con el fin de poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para la carne deshuesada de acuerdo con determinados cortes, tanto frescas como refrigeradas o congeladas ; que se deben excluir los cortes frescos o refrigerados con

derecho a la ayuda, de la posibilidad de congelación prevista en el artículo 4 y en el artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1384/ 95 , con el fin de evitar que estos productos se exporten con restitución hacia destinos lejanos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sector 7 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 quedará modificado como sigue:

1) los códigos NC 0203 19 55 y 0203 29 55 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación se sustituirán por los indicados en el Anexo del presente Reglamento;

2) se añadirá la nota a pie de página nº 11 que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Código de los

productos

«0203 19 55 - - - - - deshuesadas:

- - - - - - jamones, partes

delanteras paletillas

o chuleteros y trozos

de chuletero (1)(11) 0203 19 55 110

- - - - - - panceta y trozos de

panceta, con un

contenido global de

cartílago inferior al

15 % en peso (1)(11) 0203 19 55 310

0203 29 55 - - - - - Deshuesadas:

- - - - - - jamones, partes

delanteras, paletillas

y trozos de

paletilla(1) 0203 29 55 110

(11) No se permite la congelación de productos de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 y de la letra g) del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 3665/87.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1995
  • Fecha de publicación: 06/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 7 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Nomenclatura
  • Restituciones a la exportación

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