LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2806/95 se establece una nomenclatura para las restituciones a la exportación ; que es necesario modificar dicha nomenclatura con el fin de poder limitar la posible concesión de la restitución a la exportación para la carne deshuesada de acuerdo con determinados cortes, tanto frescas como refrigeradas o congeladas ; que se deben excluir los cortes frescos o refrigerados con
derecho a la ayuda, de la posibilidad de congelación prevista en el artículo 4 y en el artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1384/ 95 , con el fin de evitar que estos productos se exporten con restitución hacia destinos lejanos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El sector 7 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 quedará modificado como sigue:
1) los códigos NC 0203 19 55 y 0203 29 55 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación se sustituirán por los indicados en el Anexo del presente Reglamento;
2) se añadirá la nota a pie de página nº 11 que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Código NC Designación de la mercancía Código de los
productos
«0203 19 55 - - - - - deshuesadas:
- - - - - - jamones, partes
delanteras paletillas
o chuleteros y trozos
de chuletero (1)(11) 0203 19 55 110
- - - - - - panceta y trozos de
panceta, con un
contenido global de
cartílago inferior al
15 % en peso (1)(11) 0203 19 55 310
0203 29 55 - - - - - Deshuesadas:
- - - - - - jamones, partes
delanteras, paletillas
y trozos de
paletilla(1) 0203 29 55 110
(11) No se permite la congelación de productos de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 4 y de la letra g) del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 3665/87.»
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