EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las patatas de siembra y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en Suiza existen una serie de normas para el control oficial de las patatas de siembra ;
Considerando que, según establecen dichas normas, las patatas de siembra de base y certificadas pueden ser oficialmente certificadas y sus envases oficialmente cerrados de acuerdo con la norma UNECE relativa a las patatas de siembra, recomendada por el Grupo de trabajo de normalización de los productos perecederos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas;
Considerando que el examen de estas normas y de su aplicación en Suiza ha demostrado que las condiciones a que se someten las patatas de siembra cosechadas y controladas en el citado país presentan las mismas garantías en cuanto a características, requisitos de inspección, garantía de identidad, marcado y control que las condiciones aplicables a las patatas de siembra cosechadas y controladas en la Comunidad;
Considerando que la Decisión 81/956/CEE, que establece la equivalencia de las patatas de siembra producidas en Suiza, ha expirado el 30 de junio de 1995 ; que por lo tanto es necesario adoptar una nueva Decisión ;
Considerando que la presente Decisión no impide que las conclusiones a que ha llegado la Comunidad dejen de tener validez si se descubre que las condiciones en las que éstas se hayan basado han dejado de cumplirse ; que, con tal fin, conviene reunir nuevos datos prácticos sobre las patatas de siembra producidas en Suiza mediante el cultivo y el control de muestras, utilizando las pruebas comparativas comunitarias ;
Considerando que la presente Decisión no afecta a los requisitos que los Estados miembros fijen en virtud de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda establecido que, siempre que se cumplan las condiciones que se determinan en la parte II del Anexo de la presente Decisión, las patatas de siembra cosechadas en el país que se indica en la parte I del citado Anexo, oficialmente controladas por los servicios que figuran en el mismo y pertenecientes a las categorías que se mencionan en la misma parte del Anexo se considerarán equivalentes a las patatas de siembra de las categorías correspondientes cosechadas en la Comunidad y conformes a lo dispuesto en la Directiva 66/403/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 2000.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
PARTE I
Cuadro
Categorías
País Servicios
En el país En la
interesado Comunidad
1 2 3 4
SUIZA - Station fédérale
de recherches Plants certifiés} Patatas de siembra
agronomiques, Nyon certificadas
- Classe A "
- Classe B "
- Eidgenössische
Forschungsanstalt Anerkanntes
stalt f r Pflanzgut "
Landwirtschaftlichen - Klasse A "
Pflanzenbau, Z rich - Klasse B "
PARTE II
Condiciones
1. Las patatas de siembra deberán estar certificadas y sus envases oficialmente marcados y cerrados de acuerdo con la norma UNECE relativa a las patatas de siembra, recomendada por el Grupo de trabajo de normalización de los productos perecederos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
2. El examen de las condiciones que habrán de reunir los cultivos, los lotes y los productos directamente obtenidos de las patatas de siembra correrá a cargo de los servicios del país productor que se indican en la parte I del presente Anexo, o de cualquier otra persona jurídica, sujeto de derecho público o privado de dicho país, que actúe bajo la responsabilidad de dichosservicios, siempre que dicha persona no obtenga beneficios particulares del resultado del examen.
3. Todas las indicaciones se redactarán por lo menos en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
4. La etiqueta será de color azul.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid