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Documento DOUE-L-1995-81808

Reglamento (CE) nº 2856/95 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 12 de diciembre de 1995, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2351/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno ;

Considerando que, a pesar de una primera reducción del período de validez de los certificados de exportación y un aumento de las garantías establecidas por el Reglamento (CE) nº 2351/95, el volumen de las solicitudes de certificados con fijación anticipada de la restitución sigue siendo claramente superior a la comercialización normal ;

Considerando que para no perjudicar la correcta gestión del mercado es oportuno volver a reducir el período de validez de los certificados, fijando al mismo tiempo un período de validez único de cuatro meses para todos los productos del sector de la carne de vacuno cuando los certificados se expidan en virtud del procedimiento establecido en el artículo 44 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2137/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1445/95 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 1, el término « cuarto » se sustituirá por el término «segundo » ;

2) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. No obstante, en el caso de los certificados de exportación de productos pertenecientes al sector de la carne de vacuno que se hayan expedido de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, el período de validez expirará al final del cuarto mes siguiente a la fecha de su expedición efectiva, con arreglo al apartado 2

del artículo 21 de dicho Reglamento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del 13 de diciembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1995
  • Fecha de publicación: 12/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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