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Documento DOUE-L-1995-81863

Reglamento (CE) nº 2917/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 19 de diciembre de 1995, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81863

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2147/95, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, cuando se ajusten las restituciones, es conveniente tomar en consideración un importe igual al incremento mensual del precio de intervención del arroz « paddy » durante los meses de octubre a julio ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1162/95 se añadirán los siguientes apartados :

« 4. El importe de la restitución aplicable con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1418/76 a los productos indicados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento se ajustará durante el período comprendido entre los meses de octubre y julio, ambos incluidos, mediante un importe igual al incremento mensual aplicable al precio de intervención del arroz "paddy" fijado para la campaña considerada, con el tipo de conversión según la fase de transformación.

5. En caso de que la validez del certificado se extienda más allá del final de la campaña, la restitución se corregirá con el diferencial de precios de intervención del arroz "paddy" entre las dos campañas, según la fase de transformación, con el tipo de conversión aplicable.

Este diferencial de precios se producirá el 1 de septiembre y estará definido por los siguientes elementos :

a) la diferencia entre los precios de intervención del arroz "paddy" sin incremento mensual, de la antigua y de la nueva campaña ;

b) un importe igual al incremento mensual multiplicado por el número de meses transcurridos entre el mes de octubre anterior y el mes de la solicitud de certificado, ambos inclusive.

Estos dos elementos se convertirán mediante el tipo de conversión correspondiente a la fase de transformación en que se exporte el producto.

La cuantía de la restitución se reducirá restándole los elementos a) y b) según la fase de fabricación y se aumentará a partir del mes de octubre de la nueva campaña con arreglo a las normas indicadas en el apartado 4,

tomando en consideración la cuantía del incremento mensual aplicable a la nueva campaña.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

Será aplicable a los certificados expedidos a partir del 1 de septiembre de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1995
  • Fecha de publicación: 19/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1995
  • Aplicable a los certificados expedidos desde el 1 de septiembre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1342/2003, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81148).
  • Fecha de derogación: 18/08/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Precios

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