LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,
Considerando que es necesario completar los códigos NC de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1740/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) nº 3223/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PARTE A
Códigos NC Designación de la mercancía Períodos de aplicación
0702 00 15 Tomates del 1 de enero al 31 de marzo
0702 00 20 del 1 al 30 de abril
0702 00 25 del 1 al 14 de mayo
0702 00 30 del 15 al 31 de mayo
0702 00 35 del 1 de junio al 30 de
septiembre
0702 00 40 del 1 al 31 de octubre
0702 00 45 del 1 de noviembre al 20 de
diciembre
0702 00 50 del 21 al 31 de diciembre
0707 00 10 Pepinos del 1 de enero al final de
febrero
0707 00 15 Pepinos del 1 de marzo al 30 de abril
ex 0707 00 20 Pepinos distintos de los
destinados a la
transformación del 1 al 1 5 de mayo
ex 0707 00 25 Pepinos distintos de los
destinados a la
transformación del 16 de mayo al 30 de
septiembre
ex 0707 00 30 Pepinos distintos de los
destinados a la
transformación del 1 al 31 de octubre
0707 00 35 Pepinos del 1 al 10 de noviembre
0707 00 40 Pepinos del 11 de noviembre al 31 de
diciembre
0709 10 40 Alcachofas del 1 de noviembre al 31 de
diciembre
0709 10 10 del 1 de enero al 31 de mayo
0709 10 20 del 1 al 30 de junio
0709 90 71 Calabacines del 1 al 31 de enero
0709 90 73 del 1 de febrero al 31 de
marzo
0709 90 75 del 1 de abril al 31 de mayo
0709 90 77 del 1 de junio al 31 de julio
0709 90 79 del 1 de agosto al 31 de
diciembre
0805 10 61 Naranjas frescas, dulces del 1 al 31 de diciembre
0805 10 65
0805 10 69
0805 10 01 del 1 de enero al 31 de marzo
0805 10 05
0805 10 09
0805 10 11 del 1 al 30 de abril
0805 10 15
0805 10 19
0805 10 21 del 1 al 15 de mayo
0805 10 25
0805 10 29
0805 10 31 del 16 al 31 de mayo
0805 10 33
0805 10 35
0805 20 31 Clementinas del 1 de noviembre al 31 de
diciembre
0805 20 11 del 1 de enero al final de
febrero
0805 20 33 Mandarinas, incluidas las
tangerinas, satsumas, del 1 de noviembre al 31 de
wilkings y otros diciembre
híbridos similares de
cítricos
0805 20 35
0805 20 37
0805 20 39
0805 20 13 del 1 de enero al final de
febrero
0805 20 15
0805 20 17
0805 20 19
0805 30 30 Limones del 1 de junio al 31 de
octubre
0805 30 40 del 1 de noviembre al 31 de
diciembre
0805 30 20 del 1 de enero al 31 de mayo
0806 10 40 Uvas de mesa del 21 de julio al 31 de
octubre
0806 10 50 del 1 al 20 de noviembre
0808 10 71 Manzanas(1) del 1 al 31 de julio
0808 10 73
0808 10 79
0808 10 92 del 1 de agosto al 31 de
diciembre
0808 10 94
0808 10 98
0808 10 51 del 1 de enero al 31 de marzo
0808 10 53
0808 10 59
0808 10 61 del 1 de abril al 30 de junio
0808 10 63
0808 10 69
0808 20 47 Peras(2) del 1 al 15 de julio
0808 20 51 del 16 al 31 de julio
0808 20 57 del 1 de agosto al 31 de
octubre
0808 20 67 del 1 de noviembre al 31 de
diciembre
0808 20 31 del 1 de enero al 31 de marzo
0808 20 37 del 1 al 30 de abril
0809 10 20 Albaricoques del 1 al 20 de junio
0809 10 30 del 21 al 30 de junio
0809 10 40 del 1 al 31 de julio
0809 20 39 Otras cerezas del 21 al 31 de mayo
0809 20 49 del 1 de junio al 15 de julio
0809 20 59 del 16 al 31 de julio
0809 20 69 del 1 al 10 de agosto
0809 30 21 Melocotones y nectarinas del 11 al 20 de junio
0809 30 29
0809 30 31 del 21 de junio al 31 de
julio
0809 30 39
0809 30 41 del 1 de agosto al 30 de
septiembre
0809 30 49
0809 40 20 Ciruelas del 11 al 30 de junio
0809 40 30 del 1 de julio al 30 de
septiembre
(1)Salvo las manzanas para sidra del código NC 0808 10 10 a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre.
(2)Salvo las peras para perada del código NC 0808 20 10 a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre.
PARTE B
Códigos NC Designación de la mercancía Períodos de aplicación
ex 0707 00 20 Pepinos destinados a la
transformación del 1 al 15 de mayo
ex 0707 00 25 del 16 de mayo al 30 de
septiembre
ex 0707 00 30 del 1 al 31 de octubre
0809 20 31 Guindas del 21 al 31 de mayo
0809 20 41 del 1 de junio al 15 de julio
0809 20 51 del 16 al 31 de julio
0809 20 61 del 1 al 10 de agosto
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