LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CEE) nº 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3205/93, y especialmente los apartados 2 y 4 del artículo 4, los apartados 5 y 6 del artículo 5 y los apartados 4 y 7 del artículo 6,
Considerando que, en el apartado 2 del artículo 2, en el apartado 5 del artículo 5 y en los apartados 4 y 7 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 357/79, se prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos en el marco de las encuestas de base e intermedias sobre superficies vitícolas de conformidad con un programa de tablas desglosadas por unidades geográficas y que éstas últimas se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es decir, por decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias ;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 y en el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 357/79, los Estados miembros que procesen electrónicamente los resultados de las encuestas sobre superficies vitícolas deben comunicar dichos resultados en forma legible por máquina y que la necesaria codificación para el envío de los resultados de la encuesta deberá hacerse también según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento ;
Considerando que la codificación de dicho programa de tablas y de unidades geográficas quedó fijado mediante las Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE de la Comisión en lo referente a las encuestas de base e intermedias, respectivamente ;
Considerando que, con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es conveniente por lo tanto modificar el Anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el Anexo II de la Decisión 80/765/CEE relativos dichas unidades
geográficas y a su codificación para el envío de los resultados de la encuesta ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y Suecia, el Anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el Anexo II de la Decisión 80/765/CEE se completan, con fecha 1 de enero de 1995, de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
ANEXO
Al final del Anexo II de la Decisión 79/491/CEE y al final del Anexo II de la Decisión 80/765/CEE se añadirá después de Portugal :
Código
« Austria 900
Burgenland 901
Niederösterreich 902
Steiermark 903
Wien y los demás Bundesländer 904».
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