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Documento DOUE-L-1996-80020

Reglamento (CE) núm. 32/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, que modifica, en lo que respeta al Reino de Noruega, el Reglamento (CE) núm. 1600/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y se abren contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 11 de enero de 1996, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que, en virtud de la Decisión 95/582/CE del Consejo , la Comunidad y el Reino de Noruega celebraron el Acuerdo en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos agrícolas, con el fin de tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que, con arreglo a este Acuerdo, la Comunidad y el Reino de Noruega convinieron en celebrar un nuevo acuerdo sobre el comercio recíproco de queso, con efecto a partir del 1 de enero de 1995 ; que este nuevo acuerdo no debe interferir el punto 3 del Acuerdo de 14 de julio de 1986 entre la Comunidad y el Reino de Noruega, aprobado por la Decisión 86/557/CEE del Consejo , según el cual, al finalizar el período transitorio de la adhesión del Reino de España, las cantidades indicadas se añadirán a los contingentes arancelarios de la Comunidad ; que es necesario, por lo tanto, modificar ciertos Anexos del Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95, y disponer que algunas de las mencionadas modificaciones sean aplicables desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1600/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1600/95 se modificará como sigue:

1) El texto del Anexo III se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO III

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

(Año civil)

Número Código NC Designación de la mercancía País de

de orden origen

12 ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un contenido Noruega

ex 0406 90 86 mínimo de materias grasas del

ex 0406 90 87 45 % en peso del extracto seco

ex 0406 90 88 y un contenido en peso del

extracto seco de al menos el

56 %, con una maduración de

al menos tres meses :

- en ruedas con corteza de 8 a

12 kg

- en bloques rectangulares

con un peso neto inferior o

igual a 7 kg(1)

- en trozos envasados al vacío

o en gas inerte con un peso

neto igual o superior a

150 g e inferior o igual a

1 kg(1)

- Ridder, con un contenido

mínimo de materias grasas del

60 % en peso del extracto seco

y con una maduración de al

menos cuatro semanas, en :

- ruedas con corteza de 1 a

2 kg

- trozos envasados al vacío o

en gas inerte, con corteza al

menos en un lado, con un

peso neto igual o superior a

150 g(1)

ex 0406 10 20 - Quesos de lactosuero

ex 0406 10 80

Tipo de

Número Código NC Contingente derecho de

de orden anual importación Normas para la

(en (en ecus por elaboración

toneladas) 100 kg de de los

peso neto) certificados

12 ex 0406 90 39 2 263 66,41 Véase la letra L

ex 0406 90 86 del Anexo VI

ex 0406 90 87

ex 0406 90 88

ex 0406 10 20 357 7,50 Véase la letra M

ex 0406 10 80 del Anexo VI

(1) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes:

- la denominación del queso,

- el contenido de materias grasas en peso del extracto seco,

- el envasador responsable,

- el país de origen del queso.».

1 bis) A partir del 1 de enero de 1996, el texto del Anexo III se sustituirá por el siguiente:

« ANEXO III

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

(Año civil)

Número Código NC Designación de la mercancía País de

de orden origen

12 ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un contenido Noruega

ex 0406 90 86 mínimo de materias grasas del

ex 0406 90 87 45 % en peso del extracto seco

ex 0406 90 88 y un contenido en peso del

extracto seco de al menos el

56 %, con una maduración de

al menos tres meses :

- en ruedas con corteza de 8 a

12 kg

- en bloques rectangulares

con un peso neto inferior o

igual a 7 kg(1)

- en trozos envasados al vacío

o en gas inerte con un peso

neto igual o superior a

150 g e inferior o igual a

1 kg(1)

- Ridder, con un contenido

mínimo de materias grasas del

60 % en peso del extracto seco

y con una maduración de al

menos cuatro semanas, en :

- ruedas con corteza de 1 a

2 kg

- trozos envasados al vacío o

en gas inerte, con corteza al

menos en un lado, con un

peso neto igual o superior a

150 g(1)

ex 0406 10 20 - Quesos de lactosuero

ex 0406 10 80 del Anexo VI

0406 30 Quesos fundidos no rallados ni en

polvo

Tipo de

Número Código NC Contingente derecho de Normas para la

de orden anual importación elaboración

(en (en ecus por de los

toneladas) 100 kg de certificados

peso neto)

12 ex 0406 90 39 2 351 66,41 Véase la letra L

ex 0406 90 86 del Anexo VI

ex 0406 90 87

ex 0406 90 88

ex 0406 10 20 357 7,50 Véase la letra M

ex 0406 10 80 del Anexo VI

0406 30 8 43,80

(1) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes:

- la denominación del queso,

- el contenido de materias grasas en peso del extracto seco,

- el envasador responsable,

- el país de origen del queso.».

2) En el Anexo VI, se añadirá la letra M siguiente:

« M. En lo referente a los quesos de lactosuero que figuran en el nº 12 del Anexo III, de los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80,

1) la casilla nº 7, indicando "quesos de lactosuero." ».

3) En el Anexo VII, el texto del apartado « Noruega » se sustituirá por el siguiente:

Organismo expedidor

Código NC

Tercer país y designación de la mercancía Lugar de

Denominación establecimiento

« Noruega 0406 30 Queso fundido O. Kavli Bergen

ex 0406 10 20 Queso de Norske

Meierier Oslo »

ex 0406 10 80 lactosuero

ex 0406 90 39 Jarlsberg

ex 0406 90 86

ex 0406 90 87 Ridder

ex 0406 90 88

4) El cuadro recapitulativo de los tipos de los derechos de importación se completará como sigue :

- en la columna « Anexo III », frente a los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80, se añadirá la indicación « 7,5 »,

- se añadirá la nota a pie de página siguiente:

« Para los quesos de lactosuero de los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80.

4 bis) A partir del 1 de enero de 1996, el cuadro recapitulativo de los tipos de los derechos de importación se completará como sigue :

- en la columna « Anexo III », frente a los códigos NC 0406 30 10 y 0406 30 90 se añadirá la indicación « 43,80 »,

- se añadirá la nota a pie de página siguiente:

«Para los quesos fundidos de los códigos NC 0406 30 10 a 0406 30 90.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de julio de 1995. Los puntos 1 bis y 4 bis del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/01/1996
  • Fecha de publicación: 11/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81116).
  • Fecha de derogación: 01/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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