LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que, en virtud de la Decisión 95/582/CE del Consejo , la Comunidad y el Reino de Noruega celebraron el Acuerdo en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos agrícolas, con el fin de tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que, con arreglo a este Acuerdo, la Comunidad y el Reino de Noruega convinieron en celebrar un nuevo acuerdo sobre el comercio recíproco de queso, con efecto a partir del 1 de enero de 1995 ; que este nuevo acuerdo no debe interferir el punto 3 del Acuerdo de 14 de julio de 1986 entre la Comunidad y el Reino de Noruega, aprobado por la Decisión 86/557/CEE del Consejo , según el cual, al finalizar el período transitorio de la adhesión del Reino de España, las cantidades indicadas se añadirán a los contingentes arancelarios de la Comunidad ; que es necesario, por lo tanto, modificar ciertos Anexos del Reglamento (CE) nº 1600/95 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95, y disponer que algunas de las mencionadas modificaciones sean aplicables desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1600/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1600/95 se modificará como sigue:
1) El texto del Anexo III se sustituirá por el siguiente:
«ANEXO III
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
(Año civil)
Número Código NC Designación de la mercancía País de
de orden origen
12 ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un contenido Noruega
ex 0406 90 86 mínimo de materias grasas del
ex 0406 90 87 45 % en peso del extracto seco
ex 0406 90 88 y un contenido en peso del
extracto seco de al menos el
56 %, con una maduración de
al menos tres meses :
- en ruedas con corteza de 8 a
12 kg
- en bloques rectangulares
con un peso neto inferior o
igual a 7 kg(1)
- en trozos envasados al vacío
o en gas inerte con un peso
neto igual o superior a
150 g e inferior o igual a
1 kg(1)
- Ridder, con un contenido
mínimo de materias grasas del
60 % en peso del extracto seco
y con una maduración de al
menos cuatro semanas, en :
- ruedas con corteza de 1 a
2 kg
- trozos envasados al vacío o
en gas inerte, con corteza al
menos en un lado, con un
peso neto igual o superior a
150 g(1)
ex 0406 10 20 - Quesos de lactosuero
ex 0406 10 80
Tipo de
Número Código NC Contingente derecho de
de orden anual importación Normas para la
(en (en ecus por elaboración
toneladas) 100 kg de de los
peso neto) certificados
12 ex 0406 90 39 2 263 66,41 Véase la letra L
ex 0406 90 86 del Anexo VI
ex 0406 90 87
ex 0406 90 88
ex 0406 10 20 357 7,50 Véase la letra M
ex 0406 10 80 del Anexo VI
(1) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes:
- la denominación del queso,
- el contenido de materias grasas en peso del extracto seco,
- el envasador responsable,
- el país de origen del queso.».
1 bis) A partir del 1 de enero de 1996, el texto del Anexo III se sustituirá por el siguiente:
« ANEXO III
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
(Año civil)
Número Código NC Designación de la mercancía País de
de orden origen
12 ex 0406 90 39 - Jarlsberg, con un contenido Noruega
ex 0406 90 86 mínimo de materias grasas del
ex 0406 90 87 45 % en peso del extracto seco
ex 0406 90 88 y un contenido en peso del
extracto seco de al menos el
56 %, con una maduración de
al menos tres meses :
- en ruedas con corteza de 8 a
12 kg
- en bloques rectangulares
con un peso neto inferior o
igual a 7 kg(1)
- en trozos envasados al vacío
o en gas inerte con un peso
neto igual o superior a
150 g e inferior o igual a
1 kg(1)
- Ridder, con un contenido
mínimo de materias grasas del
60 % en peso del extracto seco
y con una maduración de al
menos cuatro semanas, en :
- ruedas con corteza de 1 a
2 kg
- trozos envasados al vacío o
en gas inerte, con corteza al
menos en un lado, con un
peso neto igual o superior a
150 g(1)
ex 0406 10 20 - Quesos de lactosuero
ex 0406 10 80 del Anexo VI
0406 30 Quesos fundidos no rallados ni en
polvo
Tipo de
Número Código NC Contingente derecho de Normas para la
de orden anual importación elaboración
(en (en ecus por de los
toneladas) 100 kg de certificados
peso neto)
12 ex 0406 90 39 2 351 66,41 Véase la letra L
ex 0406 90 86 del Anexo VI
ex 0406 90 87
ex 0406 90 88
ex 0406 10 20 357 7,50 Véase la letra M
ex 0406 10 80 del Anexo VI
0406 30 8 43,80
(1) Los bloques rectangulares o los trozos envasados al vacío o en gas inerte sólo podrán optar a esta concesión cuando sus envases lleven como mínimo las indicaciones siguientes:
- la denominación del queso,
- el contenido de materias grasas en peso del extracto seco,
- el envasador responsable,
- el país de origen del queso.».
2) En el Anexo VI, se añadirá la letra M siguiente:
« M. En lo referente a los quesos de lactosuero que figuran en el nº 12 del Anexo III, de los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80,
1) la casilla nº 7, indicando "quesos de lactosuero." ».
3) En el Anexo VII, el texto del apartado « Noruega » se sustituirá por el siguiente:
Organismo expedidor
Código NC
Tercer país y designación de la mercancía Lugar de
Denominación establecimiento
« Noruega 0406 30 Queso fundido O. Kavli Bergen
ex 0406 10 20 Queso de Norske
Meierier Oslo »
ex 0406 10 80 lactosuero
ex 0406 90 39 Jarlsberg
ex 0406 90 86
ex 0406 90 87 Ridder
ex 0406 90 88
4) El cuadro recapitulativo de los tipos de los derechos de importación se completará como sigue :
- en la columna « Anexo III », frente a los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80, se añadirá la indicación « 7,5 »,
- se añadirá la nota a pie de página siguiente:
« Para los quesos de lactosuero de los códigos NC 0406 10 20 y 0406 10 80.
4 bis) A partir del 1 de enero de 1996, el cuadro recapitulativo de los tipos de los derechos de importación se completará como sigue :
- en la columna « Anexo III », frente a los códigos NC 0406 30 10 y 0406 30 90 se añadirá la indicación « 43,80 »,
- se añadirá la nota a pie de página siguiente:
«Para los quesos fundidos de los códigos NC 0406 30 10 a 0406 30 90.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de julio de 1995. Los puntos 1 bis y 4 bis del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid