Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80048

Reglamento (CE) núm. 78/96 de la Comisión, de 19 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) núm. 2204/90 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 20 de enero de 1996, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercado en el sector de la leche

y de los productos lácteos y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2742/90 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/ 95 , fija el importe que deberá pagarse por las cantidades de caseína y caseinatos utilizadas sin autorización, habida cuenta de los precios de estos productos registrados en los mercados durante el primer semestre de 1992; que la evolución al alza de estos precios durante el año 1995 hace necesaria una reducción de dicho importe ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2742/90 se sustituye por el siguiente:

« 1. La cantidad que deberá pagarse en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2204/90 será de 183 ecus por 100 kg de caseína y/o caseinatos, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el segundo semestre de 1995.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/01/1996
  • Fecha de publicación: 20/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Caseína
  • Leche
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid