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Documento DOUE-L-1996-80056

Reglamento (CE) núm. 82/96 de la Comisión, de 22 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 536/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 23 de enero de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1552/95, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 536/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 470/94 , establece en su Anexo el modelo de cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias ; que el cuarto guión de su artículo 8 dispone que el cuestionario, debidamente cumplimentado por los Estados miembros, debe comunicarse a la Comisión todos los años, antes del 1 de septiembre ; que la experiencia muestra que para mejorar la gestión del régimen es preciso actualizar periódicamente las respuestas del cuestionario y que sería oportuno aclarar la redacción de algunos puntos del mismo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 536/93 quedará modificado como sigue :

1) En el cuarto guión del artículo 8 se añadirá el párrafo siguiente :

« En caso de que se produzca alguna modificación de los datos, en particular, a raíz de los controles contemplados en el artículo 7, se comunicarán a la Comisión los cuestionarios actualizados antes del 1 de diciembre, del 1 de marzo y del 1 de julio de cada año. ».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias en el sector lechero establecido en el Reglamento (CEE) nº 3950/92

PERIODO DE APLICACION: ESTADO MIEMBRO:

1. Entregas

1.1 Número de compradores........................................

entre los que se cuentan agrupaciones de compradores.........

1.2. Suma de las cantidades de referencia individuales para

entregas asignadas antes de contabilizar las cantidades

contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)..................

1.3. Número de productores........................................

entre los que se cuentan productores que disponen también

de una cantidad de referencia para venta directas............

1.4. Número de conversiones temporales de las cantidades de

referencia solicitadas en aplicación del apartado 2 del

artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3950/92

- entregas en ventas directas y cantidades correspondientes

(en toneladas)............. ...............................

- ventas directas en entregas y cantidades correspondientes

(en toneladas).............................................

1.5. Contenido representativo medio de materia grasa (en g/kg)....

1.6. Volumen de entregas de leche y de equivalente de leche (en

toneladas)...................................................

entre las que se cuentan productos lácteos en equivalentes de

leche (en toneladas).........................................

1.7. Contenido real medio de materia grasa de las entregas (en

g/kg)........................................................

1.8. Adaptación de las entregas al contenido representativo de

materia grasa (en toneladas).................................

1.9. Número de cesiones temporales de cantidades de referencia

registradas a 31 de diciembre................................

y cantidades correspondientes (en toneladas).................

1.10. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible

redistribución (en toneladas)................................

1.11. Número de productores de cada categoría a los que se haya

aplicado el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº

3950/92......................................................

importes redistribuidos por categorías de productores (en

moneda nacional).............................................

importes dedicados a la financiación de las medidas

contempladas en el primer guión del artículo 8 del Reglamento

(CEE) nº 3950/92 (en moneda nacional)........................

2. Ventas directas

2.1. Suma de las cantidades de referencia individuales para ventas

directas asignadas antes de contabilizar las cantidades

contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)..................

2.2. Número de productores........................................

2.3. Volumen de ventas directas de leche y de equivalentes de

leche (en toneladas).........................................

entre las que se cuenta productos lácteos en equivalentes de

leche (en toneladas).........................................

- nata y mantequilla.........................................

- queso......................................................

- yogur......................................................

- otros......................................................

2.4. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible

redistribución (en toneladas)................................

2.5. Importe de las tasas recaudadas dedicado a la financiación

de las medidas contempladas en el primer guión del artículo 8

del Reglamento (CEE) nº 3950/92 (en moneda nacional).........

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1996
  • Fecha de publicación: 23/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1392/2001, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81755).
  • Fecha de derogación: 31/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE art. 22, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81785).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y sustituye el Anexo del Reglamento 536/93, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80298).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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