LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1552/95, y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 536/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 470/94 , establece en su Anexo el modelo de cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias ; que el cuarto guión de su artículo 8 dispone que el cuestionario, debidamente cumplimentado por los Estados miembros, debe comunicarse a la Comisión todos los años, antes del 1 de septiembre ; que la experiencia muestra que para mejorar la gestión del régimen es preciso actualizar periódicamente las respuestas del cuestionario y que sería oportuno aclarar la redacción de algunos puntos del mismo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 536/93 quedará modificado como sigue :
1) En el cuarto guión del artículo 8 se añadirá el párrafo siguiente :
« En caso de que se produzca alguna modificación de los datos, en particular, a raíz de los controles contemplados en el artículo 7, se comunicarán a la Comisión los cuestionarios actualizados antes del 1 de diciembre, del 1 de marzo y del 1 de julio de cada año. ».
2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Cuestionario anual sobre la aplicación del régimen de tasas suplementarias en el sector lechero establecido en el Reglamento (CEE) nº 3950/92
PERIODO DE APLICACION: ESTADO MIEMBRO:
1. Entregas
1.1 Número de compradores........................................
entre los que se cuentan agrupaciones de compradores.........
1.2. Suma de las cantidades de referencia individuales para
entregas asignadas antes de contabilizar las cantidades
contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)..................
1.3. Número de productores........................................
entre los que se cuentan productores que disponen también
de una cantidad de referencia para venta directas............
1.4. Número de conversiones temporales de las cantidades de
referencia solicitadas en aplicación del apartado 2 del
artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3950/92
- entregas en ventas directas y cantidades correspondientes
(en toneladas)............. ...............................
- ventas directas en entregas y cantidades correspondientes
(en toneladas).............................................
1.5. Contenido representativo medio de materia grasa (en g/kg)....
1.6. Volumen de entregas de leche y de equivalente de leche (en
toneladas)...................................................
entre las que se cuentan productos lácteos en equivalentes de
leche (en toneladas).........................................
1.7. Contenido real medio de materia grasa de las entregas (en
g/kg)........................................................
1.8. Adaptación de las entregas al contenido representativo de
materia grasa (en toneladas).................................
1.9. Número de cesiones temporales de cantidades de referencia
registradas a 31 de diciembre................................
y cantidades correspondientes (en toneladas).................
1.10. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible
redistribución (en toneladas)................................
1.11. Número de productores de cada categoría a los que se haya
aplicado el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº
3950/92......................................................
importes redistribuidos por categorías de productores (en
moneda nacional).............................................
importes dedicados a la financiación de las medidas
contempladas en el primer guión del artículo 8 del Reglamento
(CEE) nº 3950/92 (en moneda nacional)........................
2. Ventas directas
2.1. Suma de las cantidades de referencia individuales para ventas
directas asignadas antes de contabilizar las cantidades
contempladas en el punto 1.4 (en toneladas)..................
2.2. Número de productores........................................
2.3. Volumen de ventas directas de leche y de equivalentes de
leche (en toneladas).........................................
entre las que se cuenta productos lácteos en equivalentes de
leche (en toneladas).........................................
- nata y mantequilla.........................................
- queso......................................................
- yogur......................................................
- otros......................................................
2.4. Cantidades de referencia no utilizadas antes de una posible
redistribución (en toneladas)................................
2.5. Importe de las tasas recaudadas dedicado a la financiación
de las medidas contempladas en el primer guión del artículo 8
del Reglamento (CEE) nº 3950/92 (en moneda nacional).........
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