LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 5 y el quinto guión del apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto guión del apartado 1 del artículo 6 de la mencionada Directiva, corresponde a la Comisión determinar, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8 de la misma, los datos que hayan de figurar en el certificado genealógico que deba acompañar a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina en los intercambios intracomunitarios ;
Considerando que podrá dispensarse a dichos certificados de la presentación de los datos establecidos, siempre que los datos mencionados en esta Decisión figuren ya en la documentación de referencia relativa a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina que sean objeto de intercambios intracomunitarios ;
Considerando que la Comisión ha establecido ya, mediante la Decisión 86/404/CEE el modelo y los datos que deben incluirse en el certificado genealógico de los animales reproductores de pura raza de la especie bovina y en la Decisión 88/124/CEE los correspondientes al esperma y embriones; que deben incluirse en el certificado correspondiente a los óvulos los datos relativos a los animales reproductores de la especie bovina ;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los siguientes datos se incluirán en el certificado relativo a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina:
- los datos actualizados que figuran en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE correspondientes a la vaca donante así como su grupo sanguíneo,
- la información que permita identificar el óvulo, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.
Si hubiese más de un óvulo en un único vial, deberá hacerse constar claramente y, además, todos ellos deberán tener la misma filiación.
Artículo 2
Los datos mencionados en el artículo 1 podrán indicarse del siguiente modo:
1) en forma de un certificado genealógico de acuerdo con el modelo del Anexo;
2) en la documentación que acompañe al óvulo de bovino ; en este caso, las autoridades competentes deberán certificar que los datos señalados en el
artículo 1 figuran en dichos documentos, mediante la fórmula siguiente :
« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 96/80/CE de la Comisión.».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO ZOOTECNICO
para comercio intracomunitario de óvulos de animales reproductores de la especie bovina
CERTIFICADO ZOOTECNICO PARA OVULOS
A. Datos de la vaca donante
1. Organismo emisor 2. Raza
3. Nombre del libro genealógico
4. Nombre del animal 5. Número de entrada
6. Sistema de identificación (señal
auricular, tatuaje, microchip) 7. Número de identificación
8. Fecha de nacimiento 9. Grupo sanguíneo
10. Nombre y dirección del criador
11. Nombre y dirección del propietario
12. Genealogía
Padre Abuelo
Libro genealógico nº Libro genealógico nº
Abuela
Libro genealógico nº
Madre Abuelo
Libro genealógico nº Libro genealógico nº
Abuela
Libro genealógico nº
13. Resultados de los controles de rendimiento y resultados actualizados
con el nombre del organismo que haya determinado el valor genético
del propio animal y de sus padres y abuelos
Hecho en ................., el .....................
Firma ..............................................
NOMBRE Y ACREDITACION DEL FIRMANTE
....................................................
(*) U otro método adecuado aprobado de acuerdo con la legislación comunitaria.
CERTIFICADO ZOOTECNICO PARA OVULOS
B. Datos de los óvulos
1. Sistema de identificación de los
óvulos (color, número) 2. Identificación del contenedor
3. Origen de los óvulos (dirección de la unidad de recogida de óvulos)
4. Destino de los óvulos (nombre y dirección del destinatario)
Identificación del vial Número de óvulos por vial Fecha de recogida
Hecho en ..............., el ........................
Firma ...............................................
NOMBRE Y ACREDITACION DEL FIRMANTE
.....................................................
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