LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 14
de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1466/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95, establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos ;
Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1466/95 demuestra que es necesario, para no comprometer la adecuada gestión del mercado, suprimir la posibilidad de prorrogar el período de validez de los certificados de exportación correspondiente a todos los productos del sector de la leche y de los productos lácteos ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1466/95 quedará modificado como sigue :
1) se suprimirá el párrafo segundo del artículo 4
2) se suprimirá el apartado 2 del artículo 7.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución que se soliciten a partir de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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