LA COMISION DE LAS COMUNIDAD ES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/480/CE, establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;
Considerando que los servicios veterinarios competentes de la República Eslovaca han modificado la lista de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación de esperma de bovino a la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la undécima parte del Anexo de la Decisión 93/693/CE se añadirá el siguiente centro de recogida de esperma de la República Eslovaca:
«PLEMENNA STANICA BYKOV
Polomska 106
049 21 Betliar
Código de referencia: ISB SR 02.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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