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Documento DOUE-L-1996-80186

Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1996, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 9 de febrero de 1996, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80186

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3071/95,

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93, y, en particular, su Artículo 3,

Considerando que las autoridades del Estado miembro implicado han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el Anexo de este último Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

Texto en Danés

Texto en Danés

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| 1 |2 |3 |4 |5 |

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| Texto en |anés | | | |

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| DOR 10 |Wangerland |DCVZ |Dorum |175 |

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Texto en Danés

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| 1 |2 |3 |4 |5 |

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| Texto en |anés | | | |

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| HAR 10 |Wangerland |DCVZ |Harlesiel |175 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 09/02/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Alemania
  • Costas marítimas
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima

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