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Documento DOUE-L-1996-80220

Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1996, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 17 de febrero de 1996, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/103/CE de la Comisión, y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/444/CE, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo;

Considerando que, además de las correspondientes a otros productos, la mencionada Decisión establece las listas de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de harinas de pescado y de otros animales marinos excepto los mamíferos, de caracoles y de ancas de rana;

Considerando que, para dar curso a las solicitudes de las autoridades de las Seicheles, de Perú y de Argentina, conviene añadir las Seicheles a la lista de las harinas de pescado y de otros animales, Perú y Argentina a la de los caracoles, y Argentina a la de las ancas de rana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue:

1) En la letra B de la parte II, se añadirá la siguiente línea, de acuerdo

con el orden alfabético del código ISO:

«(SC) Seicheles».

2) En la parte XI se añadirán las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

«(AR) Argentina»

«(PE) Perú.».

3) En la parte XII se añadirá la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

«(AR) Argentina».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/1996
  • Fecha de publicación: 17/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Argentina
  • Importaciones
  • Perú
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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