LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,
Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 907/95 (4), establece los importes de las ayudas al almacenamiento privado de quesos
Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone; que estos importes deben modificarse habida cuenta de la evolución de los gastos de almacenamiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente: a) 100 ecus por tonelada para gastos fijos;
b) 0,35 ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;
c) un importe para gastos financieros, expresados en ecus por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente:
- 1,32 para el queso Grana Padano,
- 1,58 para el queso Parmigiano Reggiano,
- 0,78 para el queso Provolone.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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