Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80327

Reglamento (CE) núm. 412/96 de la Comisión, de 6 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 7 de marzo de 1996, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80327

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay(2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 194/96 (4),

establece derechos de aduana diferentes para dos cantidades de quesos procedentes de Bulgaria y del mismo código de la nomenclatura combinada; que las solicitudes de certificado para estos quesos deben diferenciarse a partir del 1 de abril de 1996 según el derecho de aduana aplicable; que conviene modificar consecuentemente el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1588/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1588/94 quedará modificado como sigue:

1) En la letra b), se inserta el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:

«No obstante, la solicitud de certificado para los productos de Bulgaria deberá mencionar si se refiere a la cantidad contemplada en los puntos 1 o 2 de la letra B del Anexo I».

2) La letra e) se completará con el texto siguiente:

«Exención de derecho de aduana en aplicación del:

Reglamento (CE) n° 1588/96

Texto en Danés

Texto en Alemán

Texto en Griego

Regulation (EC) No 1588/96

Réglement (CE) n° 1588/96

Texto en Italiano

Texto en Holandés

Texto en Portugués

Texto en Finés

Texto en Sueco

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/1996
  • Fecha de publicación: 07/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 62, de 13 de marzo de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-80365).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 1588/94, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80969).
Materias
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid