LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 de Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/95, y, en particular, su artículo 13,
Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 de su artículo 5 (3) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que determinados Estados miembros han notificado a otros Estados y a la Comisión que la Comunidad Europea no dispone de suficientes condimentos comestibles producidos en el ámbito de la agricultura ecológica; que, por consiguiente, dichos productos deben ser introducidos en la sección C del Anexo VI;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
La sección C del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establecida en el Reglamento (CEE) n° 207/93, quedará modificada como sigue:
En la subsección C.1.2 «Condimentos y especias comestibles» se añadirán los siguientes productos:
«- Lesser galanga (AIpinia officinarum)
- Allspice (Pimenta dioica)».
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