LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su apartado 1 del artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 762/95 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2294/92 las variedades siguientes:
«"Alpine", "Arietta", "Boni", "Bullet", "Capitol",
"Challenger", "Chiquero", "Cocktail", "Corniche", "CSH 01",
"Darin", "Diamant", "Ebony", "Ecudor", "Garrison", "ISH 93-2", "Jazz", "Jockey", "Limbo", "Limpet", "Lizard", "Longbow", "Manta", "Mohican", "OAC Summit", "Rebel", "Unica", "Valo", "Verdi".».
Artículo -2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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