EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3906/89 establece medidas de ayuda económica destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental;
Considerando que el Anexo de dicho Reglamento enumera los países que podrán beneficiarse de esta ayuda;
Considerando que la antigua República Yugoslava de Macedonia fue reconocida con este nombre provisional el 8 de abril de 1993 por las Asambleas de las Naciones Unidas;
Considerando que es importante ayudar a la estabilización de este país y a apoyar la realización de sus reformas económicas y el refuerzo de su democracia;
Considerando, en consecuencia, que procede insertar oficialmente este nuevo Estado en la lista de los países beneficiarios del Reglamento (CEE) n° 3906/89,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente país en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3906/89: «antigua República Yugoslava de Macedonia».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
L. DINI
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