LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de
animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE, y, en particular su artículo 5,
Considerando que por la Decisión 93/74/CEE de la Comisión se reconoce a Dinamarca como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces, y, parcialmente, como zona continental autorizada y zona litoral autorizada respecto de la septicemia hemorrágica viral (SHV) de los peces;
Considerando que Dinamarca comunicó a la Comisión, por carta de 22 de mayo de 1995, los motivos que justifican la ampliación de la zona autorizada respecto a la SHV;
Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que la información facilitada permite ampliar la zona autorizada respecto de la SHV a la cuenca hidrológica de Orum A;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 93/74/CEE, se añadirá en la primera columna la palabra «Orum A».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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