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Documento DOUE-L-1996-80410

Reglamento (CE) núm. 522/96 de la Comisión, de 26 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, y en el Reglamento (CE) núm. 529/95, por el que se prórroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 27 de marzo de 1996, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión (3), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, prorroga hasta el 1 de marzo de 1996 la aplicación de los requisitos del apartado 1 del artículo 11 a las importaciones procedentes de

determinados terceros países;

Considerando que los apartados 29 y 30 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1935/95 del Consejo(4) aclaran las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 referentes a los regímenes de importación a escala comunitaria y a escala nacional, previstos respectivamente en los apartados 1 y 6 del citado artículo 11;

Considerando que varios terceros países han presentado solicitudes a la Comisión para que se les incluya en la lista prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión(5);

Considerando que el examen de esta información y el subsiguiente debate con las autoridades correspondientes ha llevado a la conclusión de que, en algunos de esos países, los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;

Considerando que es conveniente establecer un período de transición apropiado para la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 529/95, las palabras «12 meses» se sustituirán por las palabras «24 meses».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1996. No obstante, las disposiciones del artículo 1 no entrarán en vigor hasta el 1 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS PAISES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS

ARGENTINA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 1 del Reglamento

(CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Argentina con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: «Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SR L» (Argencert)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión 28. 2. 2001

AUSTRALIA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar y b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Australia con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: «Australian Quarantine and Inspection Service" (AQUIS)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

HUNGRIA

1. Categorías de productos: productos vegetales sin transformar, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos cultivados en Hungría

3. Organismo de inspección: Biokultura Association

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

ISRAEL

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno a más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoría 1 b) cultivados en Israel con métodos ecológicos

3. Organismo de inspección: "Ministry of Agriculture, Department of Plant Protection and Inspection (DPPI)», o "Ministry of Industry and Trade, Food and Vegetable Products, Exports Foodstuffs Inspection Service»

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001

SUIZA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales transformados y b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91

2. Origen: productos de la categoría 1 a) e ingredientes de productos de la categoria 1 b) cultivados en Suiza con métodos ecológicos

3. Organismos de inspección: "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbauorganisationen» (VSBLO), o "Institut f r Marktokologie» (IMO)

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3

5. Plazo de inclusión: 28. 2. 2001»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1996
  • Fecha de publicación: 27/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1996
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Hungría
  • Importaciones
  • Israel
  • Producción ecológica
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Suiza

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