(Diario Oficial de las Comunidades des Europeas nº L 260 de 31 de octubre de 1995)
En la página 10, se suprimirá el último considerando: «Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,»; en la página 13, en el artículo 4: - se suprimirá el punto 2:
«.2) en el apartado 2 del artículo 2: el importe de 600 ecus se sustituirá por el de 724,5 ecus;», -se suprimirá el décimo guión del punto 3: «-el importe de 300 ecus se sustituirá por el de 362,3 ecus,».
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