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Documento DOUE-L-1996-80507

Reglamento (CE) núm. 592/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 3 de abril de 1996, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 398/96, establece las disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, para garantizar una buena gestión del régimen de restituciones por exportación y reducir el riesgo de solicitudes especulativas o de perturbaciones del régimen en el apartado de los quesos, resulta necesario reducir el período de validez de los certificados de exportación fijado en el artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/95, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:

«a) el final del segundo mes siguiente al de expedición del certificado, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/1996
  • Fecha de publicación: 03/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
  • Fecha de derogación: 03/02/1999
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra A) del art. 4 del Reglamento 1466/95, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80796).
Materias
  • Certificaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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