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Documento DOUE-L-1996-80573

Reglamento (CE) núm. 693/96 de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) núm. 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respeta al contenido de acidez volatil de determinados vinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 18 de abril de 1996, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80573

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1544/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,

Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 822/87 fija el contenido máximo de acidez volátil de los vinos; que pueden autorizarse excepciones para determinados vinos; que algunos vinos originarios de Alemania, de Austria, de Francia y del Reino Unido presentan normalmente, debido a los métodos específicos de elaboración, un contenido de acidez volátil superior al establecido en el artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que, con objeto de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados según los métodos tradicionales que les permiten adquirir las propiedades que les caracterizan, conviene autorizar una excepción al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) n° 827/87;

Considerando que es conveniente, para mayor claridad, incorporar esa excepción al Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1278/95, que reúne, en un solo texto, todas las excepciones autorizadas en lo que respecta a la acidez volátil;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 586/93 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) se suprimirá en el párrafo primero el término «Trockenbeerenauslese» y se añadirá el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:

«35 miliequivalentes por litro para los vinos que reúnan las condiciones para ser denominados con la mención "Trockenbeerenauslese".».

2) En la letra b) se añadirá el siguiente guión a continuación del último guión:

«- Alsace y Alsace grand cru, denominados y presentados con la mención "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles",».

3) En la letra d) se suprimirán en el párrafo primero los términos «Ausbruch», «Trockenbeerenauslese» y «Strohwein» y se añadirá el párrafo siguiente a continuación del párrafo primero:

«40 miliequivalentes por litro para los vinos que reúnan las condiciones para ser denominados con las menciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" y "Strohwein".».

4) Se añadirá la letra f) siguiente:

«f) en lo que respecta a los vinos del Reino Unido:

25 miliequivalentes por litro para los vinos denominados y presentados con los términos "botrytis" u otros términos equivalentes, "noble late harvested" o "special late harvested", o "noble harvest", y que reúnan las condiciones para recibir esa denominación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/04/1996
  • Fecha de publicación: 18/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1622/2000, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81418).
  • Fecha de derogación: 07/08/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Vinos
  • Viticultura

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