EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3906/89 prevé acciones de ayuda económica destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa Central y Oriental;
Considerando que en el Anexo de dicho Reglamento se enumeran los países que pueden acogerse a esta ayuda;
Considerando que, tras el acuerdo de paz firmado por Bosnia y Herzegovina el 14 de diciembre de 1995 en París, procede incluir a dicho Estado entre los países beneficiarios, con el fin de que pueda acogerse al régimen de ayuda establecido en el mencionado Reglamento;
Considerando que cabe considerar desde ahora que se cumplen las condiciones para que Bosnia y Herzegovina figure entre los países beneficiarios de dicha ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3906/89 se añadirá el siguiente país: «Bosnia y Herzegovina».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
5. AGNELLI
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