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Documento DOUE-L-1996-80604

Reglamento (CE) núm. 769/96 de la Comisión, de 26 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1237/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) núm. 1765/92.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 27 de abril de 1996, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80604

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/9, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, para evitar que la complejidad de los planes de regionalización produzca rendimientos reales considerablemente superiores a los rendimientos históricos, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que los pagos compensatorios se ajusten durante la campaña siguiente de forma proporcional al rebasamiento del rendimiento medio histórico correspondiente a los planes de regionalización de 1993 o, en el caso de Austria, Finlandia y Suecia, del plan aplicado en 1995;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión(3) determina el procedimiento que debe seguirse para comprobar dichos rebasamientos, fijando, en particular, los rendimientos históricos de referencia; que es necesario completar la lista de rendimientos históricos añadiendo los de Austria, Finlandia y Suecia; que el rendimiento histórico del Estado federal alemán de Brandeburgo debe ser objeto de una adaptación que refleje la incorporación a su territorio de parte del Estado federal de Mecklemburgo-Pomerania Occidental;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1237/95 quedará modificado como sigue:

1) En la parte correspondiente a «Alemania», en el Estado Federal de «Brandeburgo», la cifra de «4,52 t/ha» se sustituirá por la de «4,54 t/ha».

2) Se añadirán Austria, Suecia y Finlandia, países a los que corresponden unos rendimientos medios históricos respectivos de «5,27 t/ha», «4,02 t/ha» y «2,82 t/ha».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 1 del artículo 1 será aplicable a partir de la campaña 1994/95.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/04/1996
  • Fecha de publicación: 27/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Austria
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Finlandia
  • Productos agrícolas
  • Suecia

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