(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L349 de 31de diciembre de 1994)
En la página 121, en el Anexo II (arroz), en el artículo 17, en el apartado 2, en el segundo guión: en lugar de: «- en un 80% para el arroz Japonica.», léase: «- en un 88% para el arroz Japonica.»; en la página 128, en el Anexo IV (azúcar), en el artículo 17: - en la primera línea de los apartados 9 y 10: en lugar de: «apartados 5 y 6», léase: «apartados 7 y 8»;
- en el apartado 13: en lugar de: «en virtud de las disposiciones contempladas en la letra b) del apartado 8 ter o a partir de los productos contemplados en la letra c) del apartado 8 ter.»; léase: «en virtud de las disposiciones contempladas en la letra b) del apartado 12 o a partir de los productos contemplados en la letra c) del apartado 12.»; en la página 147, en el Anexo VIII (carne de vacuno), en el artículo 11, en el apartado 4, en la primera y segunda líneas: en lugar de: «de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30.», léase: «de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27.»; en la página 176, en el Anexo XIII (frutas y hortalizas), en el artículo 26, en el apartado 11: en lugar de: «con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24.», léase: «con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33.»; en la página 179, en el Anexo XIV (frutas y hortalizas transformadas), en el artículo 10 bis, en los apartados 5 y 7: deben suprimirse las palabras: «las cerezas ácidas y».
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