LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 694/96, establece, en su artículo 14, que las solicitudes de certificados de importación al amparo de los contingentes arancelarios no especificados por países de origen correspondientes al trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996 sólo pueden presentarse en un plazo de diez días a partir del 15 de mayo;
Considerando que los acuerdos celebrados por la Comunidad en el marco de las negociaciones efectuadas con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT van a tener como consecuencia una reducción de las cantidades que pueden importarse al amparo de algunos de esos contingentes con cargo al período contingentario actual; que, para evitar que se rebasen dichos contingentes, es preciso aplazar la presentación de las solicitudes de certificados para el cuarto trimestre hasta el momento en que se hayan fijado definitivamente las cantidades de que constan dichos los contingentes; que es por lo tanto necesario modificar el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión(9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 573/96, establece, en su artículo 5, que las solicitudes de certificados correspondientes al trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996 sólo pueden presentarse en un plazo de diez días a partir del 15 de mayo; que las consideraciones anteriormente expuestas conducen a prorrogar también esta fecha hasta el momento en que se hayan fijado definitivamente las cantidades obtenidas tras las negociaciones efectuadas con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT; que es preciso por lo tanto modificar el artículo 5 del citado Reglamento (CE) n° 1474/95;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos y del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1600/95, el texto de la última frase se sustituirá por el siguiente:
«No obstante, las solicitudes de certificados correspondientes al trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996 sólo podrán presentarse en un plazo de diez días a partir del 27 de mayo.».
2. En el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1474/95, el texto de la última frase se sustituirá por el siguiente:
«No obstante, las solicitudes de certificados correspondientes al trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1996 sólo podrán
presentarse en un plazo de diez días a partir del 27 de mayo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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