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Documento DOUE-L-1996-80740

Reglamento (CE) núm. 904/96 de la Comisión, de 21 de mayo de 1996, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 22 de mayo de 1996, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80740

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2700/95 (4) se ha producido un olvido que es preciso corregir,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 después del Reglamento (CEE) n° 1547/87 y antes del Reglamento (CEE) n° 570/88 se insertará la línea siguiente:

(en ecus)

-------------------------------------------------------------------------------

|1 |2 |3 |4 |5 |

-------------------------------------------------------------------------------

|Reglamento |Referencias |Antiguo |Nuevo importe |Nuevo importe |

| | |importe con |sin |aplicable a |

| | |switch-over |switch-over |partir del 1 de|

| | | | |septiembre de |

| | | | |1995 |

-------------------------------------------------------------------------------

|(CEE) n° |Apartado 1 |40 |48,30 |48 |

|1589/87 | del artículo| | | |

| | 4 | | | |

-------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1996
  • Fecha de publicación: 22/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Precios
  • Productos lácteos

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