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Documento DOUE-L-1996-80795

Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la comunidad para fomentar el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de estos en la naciente sociedad de la información (infa 2000).

Publicado en:
«DOCE» núm. 129, de 30 de mayo de 1996, páginas 24 a 34 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80795

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

1) Considerando que la industria europea de los contenidos puede contribuir de manera significativa a fomentar el crecimiento, reforzar la competitividad e incentivar el empleo en la Comunidad, tal y como se señalaba en el Libro blanco sobre

«Crecimiento, competitividad, empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»;

2) Considerando que el Consejo Europeo celebrado en

Bruselas los días 10 y 11 de diciembre de 1993 decidió, basándose en dicho Libro blanco, emprender un plan de actuación que contuviese medidas concretas de ámbito comunitario y nacional, en particular sobre las infraestructuras y nuevas aplicaciones de la información, para las que es preciso contar con nuevos contenidos;

3) Considerando que el Consejo Europeo celebrado en

Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994 tomó nota de las Recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la sociedad de la Información, presentadas en el informe «Europa y la sociedad global de la información», y destacó el importante papel de la Comunidad y los Estados miembros en la realización de la sociedad de la información, consistente en proporcionar impulso político, crear un marco jurídico y normativo claro y estable y dar ejemplo en los ámbitos de su competencia;

4) Considerando que en el plan de actuación de la

Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación» se reconoce la importancia de los contenidos y se establece, asimismo, que la Comisión proponga vías para crear condiciones que permitan a los proveedores adaptar sus tecnologías y sus productos al nuevo entorno de los multimedios, así como para incentivar una mayor utilización de los nuevos servicios de la información;

5) Considerando que el Consejo del 28 de septiembre de 1994 destacó la especial urgencia de reforzar la competitividad mundial de la industria europea de los contenidos, teniendo en cuenta la diversidad cultural y la repercusión de estos productos en la sociedad;

6) Considerando que el Consejo celebrado en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994 subrayó la importancia de los contenidos en la realización de la sociedad de la información;

7) Considerando que en la Resolución del Consejo, de

4 de abril de 1995, sobre cultura y multimedios, se puso de manifiesto la importancia de los multimedios en el desarrollo de la industria de los contenidos y en la mejora del acceso de los ciudadanos al legado cultural, así como el cometido de catalizadores que desempeñan los Estados miembros y la Comunidad en la creación, producción y distribución de obras culturales de multimedios de calidad;

8) Considerando que los tres objetivos estratégicos a largo plazo de la política de la Comunidad deben ser facilitar el desarrollo de la industria europea de los contenidos, optimizar la contribución de los nuevos servicios de la información al crecimiento, la competitividad y el empleo en Europa, y aumentar al máximo posible la contribución de los servicios avanzados de la información al desarrollo profesional, social y cultural de los ciudadanos europeos;

9) Considerando que existen muchos obstáculos al desarrollo de la industria y del mercado europeo de los multimedios, los cuales dificultan el paso a la sociedad de la información;

10) Considerando que la Comunidad debe basarse en la gran competitividad de algunos de sus sectores de los contenidos; que es preciso fortalecer dicha competitividad en otros sectores de los contenidos;

11) Considerando que las necesidades de los usuarios de contenidos informativos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las regiones menos favorecidas de la Comunidad, merecen una especial atención;

12) Considerando que es preciso tomar medidas para fomentar la participación de las PYME en el presente Programa;

13) Considerando que los diferentes niveles de desarrollo existentes en los Estados miembros en la oferta y utilización de servicios de la información merecen una consideración especial, habida cuenta de la adhesión interna de la Comunidad y los riesgos derivados de una sociedad de la información a dos velocidades;

14) Considerando que las acciones comunitarias emprendidas en materia de contenidos de información deben respetar al pluralismo ling ístico de la Unión e incentivar las iniciativas referentes a las adaptaciones en las lenguas de los Estados miembros de los contenidos de información multimedios;

15) Considerando que las medidas del programa para fortalecer la competitividad de la industria europea de los contenidos complementarán otras actuaciones y, en particular, las relaciones con el sector audiovisual, incluidos el cine y la televisión;

16) Considerando que las medidas sobre contenidos deben complementar las iniciativas nacionales y comunitarias en curso, como se puso de relieve en el plan de actuación de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»; que deben llevarse a la práctica en sinergia con programas comunitarios de investigación (programas relativos a la tecnología avanzada, la tecnología, los servicios de comunicación avanzados y la telemática), así como con las iniciativas y medidas comunitarias en el ámbito de la educación, la formación, la cultura y las PYME y con los Fondos estructurales;

17) Considerando que la Comisión debe asegurar la complementariedad y la sinergia con iniciativas y programas comunitarios relacionados con estas medidas, mediante los mecanismos de coordinación adecuados;

18) Considerando que debe realizarse un seguimiento continuo y sistemático del presente Programa para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución del mercado de los contenidos multimedios; que debe realizarse a su debido

tiempo una evolución independiente del Programa a fin de recabar la información necesaria para fijar los objetivos de posteriores medidas sobre contenidos; que al concluir el Programa debería realizarse una evolución final para comparar los resultados con los objetivos establecidos en la presente Decisión;

19) Considerando que las actividades del presente Programa no suponen perjuicio alguno de las reglas comunitarias de la competencia;

20) Considerando que las actividades del presente Programa relacionadas con la explotación de la información del sector público europeo se aplicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Tratado y requieren el tratamiento de los compendios de datos del sector público en ámbitos como los compendios de datos empresariales y jurídicos, sistemas de derechos de autor y depósito de patentes; organismos educativos y de formación, bibliotecas, museos, archivos históricos y objetos arquitectónicos e industriales; que dichas actividades no irán en detrimento de la confidencialidad de la información conservada por el sector público, por ejemplo la relativa a asuntos de la seguridad nacional, defensa, seguridad pública y prevención, investigación, detección y persecución del delito;

21) Considerando que procede emprender actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países a efectos de la aplicación del Programa;

22) Considerando que es necesario fijar la duración del Programa;

23) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera que cubra toda la duración del Programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad presupuestaria definidas en el Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un Programa (INFO 2000) con los objetivos siguientes:

- crear condiciones favorables para el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios,

- fomentar la demanda y la utilización de contenidos multimedios,

- contribuir al desarrollo profesional, social y cultural de los ciudadanos europeos,

- fomentar el intercambio de conocimientos entre usuarios y proveedores de productos multimedios y de la infraestructura del conocimiento.

A los efectos de la presente Decisión, los contenidos multimedios se definen como combinaciones de datos, textos, sonido, gráficos, animación e imágenes fijas y móviles, almacenadas en forma digital y accesibles de manera interactiva.

Los objetivos del Programa se centrarán en los sectores de imprenta y publicación electrónica de la industria de los contenidos y su contribución a los servicios de información para fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo en Europa, reconociendo, no obstante, la contribución de los sectores audiovisuales de la industria de los contenidos hacia el desarrollo de la industria europea de los contenidos multimedios.

Artículo 2

Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 1, se llevarán a cabo las actuaciones que se mencionan a continuación, bajo los auspicios de la Comisión y de conformidad con las líneas de actuación establecidas en el Anexo I y con las normas de desarrollo del Programa establecidas en el Anexo III:

- fomento de la demanda y actividades de sensibilización,

- explotación de la información del sector público europeo,

- liberación del potencial de Europa en multimedios,

- medidas de acompañamiento.

Artículo 3

El programa abarcará un período de cuatro años que irá del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1999.

El importe de referencia financiera para la ejecución del Programa actual durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999 se elevará a 65 millones de ecus.

La Autoridad presupuestaria otorgará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

En el Anexo II se expone un desglose indicativo del gasto.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la aplicación del Programa.

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El procedimiento que se establece en el artículo 5 se aplicará a:

- la adopción del programa de trabajo, el desglose del gasto presupuestario,

- los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas,

- la evaluación de los proyectos propuestos en virtud de las convocatorias de propuestas de financiación comunitaria y el importe estimado de la contribución comunitaria para cada proyecto cuando alcance o supere los 200 000 ecus,

- las medidas de evaluación del programa,

- cualquier divergencia de las normas establecidas en el Anexo III que se aplican habitualmente,

- la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.

3. Cuando, con arreglo al cuarto guión del apartado 2, el importe de la contribución comunitaria sea inferior a 200 000 ecus, la Comisión informará al Comité de los proyectos y de los resultados de su evaluación.

4. La Comisión informará periódicamente al Comité de los avances en la ejecución del Programa en su conjunto.

Artículo 5

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo

anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 6

1. Para garantizar que los fondos comunitarios se utilizan de manera eficaz, la Comisión asegurará que las actuaciones que se emprendan con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a una valoración previa efectiva, a un control y a la subsiguiente evaluación.

2. Durante la ejecución de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluará el modo en que se han realizado y los efectos de su ejecución para comprobar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3. Los beneficiarios seleccionados presentarán un informe anual a la Comisión.

4. Cuando hayan transcurrido tres años y al término del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, previo examen por parte del Comité mencionado en el artículo 5, un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos al aplicar las líneas de actuación mencionadas en el artículo 2. La Comisión podrá presentar, con arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el Programa.

Artículo 7

El presente Programa, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 y sin apoyo financiero comunitario con cargo al Programa, podrá abrirse a la participación de personas jurídicas establecidas en terceros países y de organizaciones, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a la realización del Programa y tenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

P. BERSANI

ANEXO I

LINEAS DE ACTUACION DE INFO 2000

LINEA DE ACTUACION 1: Fomento de la demanda y actividades de sensibilización

El desconocimiento del potencial de los nuevos productos y servicios de la información multimedios es un factor limitador de la demanda. La presente línea de actuación contribuye a modificar esta situación añadiendo una dimensión europea a las actividades de sensibilización dirigidas a los grupos de usuarios en el ámbito nacional o regional. Se prestará especial

atención a las actividades destinadas a favorecer el desarrollo de la demanda en las regiones menos favorecidas y en las regiones periféricas de la Comunidad.

1.1. Creación de nuevos mercados mediante la realización de actividades de sensibilización a nivel europeo para grupos específicos de usuarios

En el Programa Impact se creó una red de entidades en los Estados miembros, a la que se asignó el cometido de realizar campañas de sensibilización y divulgación de los nuevos servicios de información. En los diversos Estados miembros desempeñan esta función entidades como las cámaras de comercio, organizaciones profesionales u organismos públicos, que al funcionar dentro de una red de ámbito europeo pueden conferir una dimensión europea a sus actividades.

En INFO 2000 se seguirá utilizando y se ampliará esta fórmula de éxito. La participación de la Comunidad en la red como elemento catalizador y de coordinación añade valor a las actividades individuales y las enmarca en un claro contexto europeo. Aparte de las ayudas financieras que se concederán a actividades concretas de dimensión europea, la Comisión incentivará el intercambio de conocimientos técnicos y experiencia, la utilización de medios comunes de información y comunicación y la cooperación entre las diversas entidades que participen en proyectos conjuntos.

Las entidades que participen en la red realizarán las siguientes actividades:

- proporcionar acceso a los compendios y catálogos de información existentes en la Comunidad,

- demostrar y facilitar el acceso a las autopistas europeas de la información,

- asesorar a los usuarios sobre fuentes de información que puedan satisfacer sus necesidades de contenidos multimedios, tanto de carácter nacional como internacional,

- fomentar campañas europeas de sensibilización coordinadas de ámbito nacional o regional.

Las actividades estarán principalmente destinadas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a las bibliotecas. La selección de los destinatarios concretos quedará en manos de la entidades nacionales y regionales interesadas, dada su mayor proximidad a ellos.

Se efectuará una convocatoria de propuestas para seleccionar un total de aproximadamente treinta entidades con vistas a su participación en la red. Los criterios de selección comprenderán el conocimiento del mercado local de la información, la afinidad con los destinatarios previstos y la disponibilidad para trabajar en una red europea. Se fomentará la realización de actuaciones encaminadas a estimular el interés de las mujeres en los nuevos servicios de la información.

La red cooperará con otras entidades nacionales. Mantendrá asimismo una estrecha relación con otros organismos y redes apoyados por la Comunidad cuyo cometido sea complementario, como la Oficina de Proyectos de la Sociedad de la Información, los Centros Europeos de Información Empresarial, la Red de Cooperación Empresarial (BC-Net), los Centros de Enlace Value y las Sociedades de Formación Universidad-Empresa. Organismos de estas redes

podrían ser seleccionados en la convocatoria de propuestas. Se intentarán evitar las redes paralelas o duplicadas. Por último, se procurará aprovechar las actividades de sensibilización realizadas dentro del Cuarto Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológicos (IDT), como ACTS y Telemática, y actuar en sinergia con ellas.

1.2. Fomento de los grupos paneuropeos de usuarios

La fortaleza de la demanda tiene gran importancia para el buen desarrollo de un mercado de productos y servicios avanzados de la información como los multimedios. Habida cuenta de la rapidez con que se suceden los cambios en el mercado de la información, la transición puede suavizarse si hay un diálogo entre proveedores y clientes de carácter periódico. De modo general, la oferta tiende a estar mejor organizada que la demanda tanto en el ámbito nacional como en el europeo. En dos de los tres sectores que componen la industria de los multimedios -tecnología de la información y telecomunicaciones- el lado de la demanda está cada vez mejor organizado tanto a nivel nacional como europeo.

En el tercer sector la industria de los contenidos, sin embargo, el lado de la demanda es fragmentario y está mucho menos organizado. Tradicionalmente, las relaciones entre los proveedores de contenidos y los usuarios han tenido lugar de manera indirecta, es decir, a través de intermediarios. La situación está cambiando, no obstante, merced a la influencia de las nuevas redes de comunicación. Asimismo, en el sector de los contenidos se siente cada vez más la necesidad de que los proveedores y los usuarios tengan una relación directa. Aunque las organizaciones profesionales y las entidades del sector industrial empiezan a ocuparse del asunto a nivel nacional, es importante que surjan agrupaciones de usuarios de ámbito europeo para que el mercado europeo de los contenidos multimedios tenga éxito.

Las actividades previstas en INFO 2000 pretenden estimular este proceso, proporcionado incentivos a la cooperación y al intercambio de experiencia entre grupos nacionales de usuarios y, como consecuencia de ello, fomentado la creación de agrupaciones europeas. Se diseñarán medidas específicas para abordar problemas fundamentales de los usuarios como, por ejemplo, los relativos a la garantía de calidad y a las cuestiones de responsabilidad. La red de entidades de difusión se utilizará para analizar la situación existente en cada uno de los Estados miembros y desempeñará una función catalizadora en la creación de grupos de usuarios paneuropeos.

LINEA DE ACILJACION 2: Explotación de la información del sector público europeo

El sector público recopila y produce grandes cantidades de información que muchas veces tiene interés para particulares y empresas, y puede ser utilizada por la industria de los contenidos como materia prima para producir servicios con valor añadido. Es el caso, por ejemplo, de los institutos de estadística regionales, nacionales o de ámbito europeo.

Los tres grupos de actividades siguientes serán particularmente útiles a la hora de secundar al sector público en este cometido y aprovechar a nivel europeo su potencial, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de los Estados miembros para aplicar programas culturales:

- concepción de medidas de acceso y explotación de la información del sector

público,

- coordinación de las guías sobre información del sector público europeo,

- utilización de los recursos de contenidos del sector público.

Se prestará especial atención a mejorar el acceso desde las regiones periféricas de la Comunidad.

Esta línea de actuación no tiene la finalidad de fomentar la armonización de la cultura europea.

2.1. Concepción de medidas de acceso y explotación de la información del sector público europeo

Las normas de acceso a la información del sector público difieren mucho según los Estados miembros. En alguno casos, ni siquiera existen. A medida que se avance hacia la sociedad de la información, esta situación podría convertirse en un obstáculo para la plena participación de particulares y empresas en toda Europa y originar una desigual distribución de las oportunidades. Por consiguiente, es preciso emprender iniciativas de ámbito europeo encaminadas a la concepción de medidas que faciliten el acceso a la información en manos del sector público y su explotación, especialmente en lo referido a los recursos de información de interés europeo.

La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y los agentes del mercado, elaborará un Libro verde que estudiará la situación en los Estados miembros, la posición relativa de la Comunidad en el contexto mundial y las posibilidades de convergencia de los planteamientos nacionales. A fin de sentar las bases de dicho Libro verde, se realizarán estudios comparativos de las situaciones nacionales y se fomentarán los intercambios de experiencias nacionales.

2.2. Coordinación de las guías sobre información del sector público europeo

Varios Estados miembros están adoptando iniciativas prácticas para mejorar el acceso a la información del sector público. En la sociedad europea de la información debe garantizarse un acceso más fácil a las empresas y a los ciudadanos europeos interesados en la información del sector público.

La Comisión proporcionará, pues, apoyo a iniciativas cuya finalidad sea editar guías sobre la información del sector público europeo con un formato común, para que puedan interconectarse y sea más fácil consultarlas desde cualquier punto de Europa.

Una vez realizada la convocatoria de propuestas correspondiente, la Comisión proporcionará también apoyo a proyectos piloto para la edición de guías informativas de estas características, que podrían abordar la interconexión transnacional de las guías de información nacionales y regionales existentes, así como la creación de nuevas guías en cooperación. Recibirán particular atención aquellos proyectos piloto que aporten soluciones de carácter multiling e y se basen en acuerdos entre los sectores público y privado.

2.3. Utilización de los recursos de contenidos del sector público

Europa cuenta con gran cantidad de lo que podrían llamarse «compendios de información» en manos del sector público. Es preciso movilizar dichos compendios si Europa aspira al aprovechamiento comercial de estos bienes culturales y económicos y a materializar el potencial de las tecnologías avanzadas en apoyo de los servicios del sector público. Los compendios de

información son fundamentales para que la Comunidad tenga fuerza en la sociedad mundial de la información; los acuerdos que se han concertado ya para transferir el control de algunos de ellos a empresas privadas, no siempre europeas, ponen de manifiesto su potencial comercial y estratégico

La mayor parte de los compendios tienen aún formato analógico, pero la informatización avanza cada vez más. El Programa INFO 2000 pretende movilizar esos compendios informatizados con vistas a su explotación en cooperación entre el sector público y el sector privado.

Con este fin la Comisión proporcionará apoyo a la creación de inventarios europeos de compendios de información informatizados y fomentará su interconexión a escala comunitaria. Al efecto habrá de definirse un modelo común normalizado de inventario y vincularlo con los sistemas de comercialización de derechos de propiedad intelectual. Mediante una serie de convocatorias de propuestas se proporcionará apoyo a la creación de los inventarios y a su vinculación con los sistemas de comercialización de derechos de propiedad intelectual. Las normas y requisitos técnicos correspondientes se establecerán a través de una serie de estudios y grupos de trabajo en los que participarán los agentes interesados.

LINEA DE ACTUACION 3: Liberación del potencial de Europa en multimedios

El paso «del cuaderno a la pantalla» está cambiando de manera rápida y fundamental la estructura de la industria de los contenidos y las funciones que en ella desempeñan los diversos agentes. Internacionalización y multimedios son términos clave a este respecto. Los propios contenidos y los nuevos métodos para su creación, su empaquetado, su distribución y su comercialización se están convirtiendo a pasos agigantados en los motores del cambio.

Hacer frente a los cambios y aprovechar las oportunidades es en primer lugar responsabilidad de las industrias interesadas. Sin embargo, aparte de un pequeño número de grandes empresas que funcionan a escala mundial, en la actualidad el sector europeo de los contenidos está compuesto principalmente por PYME, a las cuales los cambios que se operan en el mercado internacional de los multimedios y la velocidad de dichos cambios plantean dificultades. Por otra parte, los costes iniciales que conlleva la producción de títulos de multimedios de calidad son elevados y el mercado europeo está fragmentado por las barreras ling ísticas y culturales. Por consiguiente, alcanzar la masa crítica necesaria para recuperar las inversiones iniciales es mucho más difícil.

Esta circunstancia coloca en desventaja a los editores europeos de multimedios, que tradicionalmente operaban en escenarios nacionales o regionales, en comparación con sus competidores de otras partes del mundo. El aprovechamiento del potencial del mercado único será fundamental para la competitividad mundial.

La presente línea de actuación central pretende atenuar estas desventajas comparativas de los productores europeos en el nuevo mercado de los multimedios mediante las actuaciones siguientes:

- fomento de contenidos multimedios europeos de alta calidad,

- adopción de un planteamiento práctico en materia de comercialización de los derechos sobre los multimedios,

- estímulo e intercambio de los mejores métodos empresariales.

3.1. Fomento de contenidos multimedios europeos de calidad

La producción de contenidos multimedios europeos de alta calidad se estimulará en cuatro ámbitos estratégicos: la explotación económica del legado cultural de Europa, los servicios empresariales para empresas y, en particular, para las PYME, la información geográfica y la información científica, técnica y médica. Las actividades piloto realizadas en dichos ámbitos dentro del Programa Impact han puesto de manifiesto los problemas que plantea la adopción de un enfoque paneuropeo y han sentado las bases para posteriores actuaciones dentro de INFO 2000.

Los productos multimedios interactivos de carácter multiling e pueden apoyarse en la riqueza de los contenidos europeos disponibles y contribuir a la superación de los obstáculos ling ísticos y otras limitaciones de los mercados nacionales y regionales. Aparte de los beneficios económicos, una intensa actividad económica europea en este campo contribuirá probablemente a proteger la identidad cultural y la diversidad ling ística. Asimismo, mejorará la comprensión de la diversidad cultural de los Estados miembros y de las regiones europeas.

En los campos mencionados -legado cultural europeo, servicios empresariales para las empresas y, en particular, para las PYME, información geográfica e información científica, técnica y médica-, se realizarán convocatorias de propuestas con vistas a financiar las fases iniciales y precomerciales de la creación de contenidos multimedios paneuropeos. La financiación ayudará a las empresas interesadas a superar los obstáculos específicos de la (re)utilización multiling e y multicultural de los contenidos y la cooperación transnacional. Las fases iniciales comprenderán la definición del producto, la búsqueda de socios, la negociación para el intercambio de patentes, la planificación para distribuir en cooperación, etc., producción de prototipos incluida.

Se proporcionará apoyo a los proyectos que demuestren la viabilidad de un planteamiento multiling e y multicultural transeuropeo, tengan un componente de riesgo, ejerzan un enérgico efecto de catalizador sobre el mercado y conlleven un elevado grado de participación de los usuarios. Por último, se proporcionarán otros incentivos especiales para fomentar la participación de las PYME y de las entidades de las regionales periféricas y menos favorecidas y las de las lenguas con menos hablantes.

Las convocatorias de propuestas estarán estrechamente coordinadas con los programas comunitarios Rafael y el Programa Integrado en Favor de las PYME y la Artesanía, así como con las medidas sectoriales en los ámbitos del comercio, el turismo y la economía social.

3.2. Comercialización de los derechos de propiedad intelectual sobre los multimedios

La gestión de los derechos se ha organizado tradicionalmente por sectores (texto, sonido, imagen, video, etc.) y por países. En la era de los multimedios, esta situación es un obstáculo cada vez mayor para el desarrollo de los mercados de los contenidos multimedios, por cuanto el tiempo y el trabajo que debe dedicarse a encontrar y adquirir los diferentes derechos aumenta en proporción a la enorme cantidad de tipos de datos y

países en que viven los tenedores de dichos derechos. Las PYME y las nuevas empresas de medios de comunicación son quienes más sufren la situación actual, porque su voluntad es la de reutilizar el material existente.

La creación de contenidos multimedios paneuropeos requiere con frecuencia información procedente de diversos Estados miembros, por lo que es esencial para el desarrollo de esta industria la existencia de mecanismos eficaces y eficientes de comercialización de los derechos sobre los multimedios a escala europea.

Se hará una convocatoria de propuestos con vistas a la realización de proyectos piloto que sienten las bases de un sistema electrónico para la comercialización transfronteriza de los derechos sobre los multimedios. Además, se emprenderán estudios para determinar la compatibilidad de los diferentes sistemas europeos de comercialización de derechos de propiedad intelectual Por último, como ayuda a las PYME, a partir de los mejores métodos se diseñarán herramientas prácticas para adquirir, explotar y proteger los derechos sobre los multimedios. Las actuaciones se basarán en las actividades de investigación y desarrollo tecnológico correspondientes del Cuarto Programa Marco.

Aunque no debe subestimarse la dificultad de alcanzar el consenso, a largo plazo podría ser necesaria una armonización y racionalización de los requisitos legales.

LINEA DE ACTUACION 4: Medidas de acompañamiento

Las medidas de apoyo al Programa pretenden reforzar los efectos de sus actuaciones principales, abordando varias cuestiones horizontales referidas al conjunto del mismo.

4.1. Observación y análisis del mercado de los contenidos multimedios

De forma periódica se convocará a especialistas de la industria de los contenidos, las comunidades de usuarios y los Estados miembros para supervisar, analizar y debatir la repercusión de los multimedios en la industria de los contenidos y en los diferentes agentes de la cadena de enriquecimiento de la información. Cuando se organicen las reuniones, se utilizarán en la medida de lo posible modernos recursos multimedios de información y comunicación.

La composición de las reuniones reflejará los diversos sectores de la creación, distribución y utilización de los contenidos en la Comunidad, así como los diversos aspectos normativos (por ejemplo, la protección de datos personales) con repercusión en este ámbito. Constituirá, pues, un foco de debate, intercambio de experiencia y cooperación entre los diversos sectores de la industria de los contenidos, entre los responsables políticos a nivel europeo y nacional y entre los lados de la oferta y la demanda del mercado de los contenidos.

Las reuniones se centrarán en las siguientes actividades:

- previsiones coyunturales a largo plazo, que se actualizarán cuando lo justifiquen los principales acontecimientos internacionales en mercados, tecnologías, industrias y políticas,

- cuestiones fundamentales de interés común para los agentes del mercado de los diversos sectores y Estados miembros, como los aspectos legales o la garantía de calidad,

- obstáculos al desarrollo del mercado y recomendaciones a la industria, administraciones y usuarios para superarlos,

- recomendación de orientaciones y prioridades para la ejecución de INFO 2000.

Se realizarán estudios para vigilar los cambios que tengan lugar en los mercados de contenidos europeos y mundiales y analizar a fondo las cuestiones fundamentales.

4.2. Difusión de la utilización de normas sobre contenidos multimedios

Es necesario contar con normas de estructuración y presentación de la información, así como de codificación de los contenidos, terminología incluida, a fin de facilitar el intercambio de documentos y publicaciones y permitir la explotación, consulta, mantenimiento y reutilización de los contenidos.

Se proseguirán y ampliarán los trabajos emprendidos en este campo dentro del Programa Impact. Se proporcionará apoyo a las actividades que contribuyan a difundir las normas existentes en materia de contenidos y a fomentar su utilización, por medio de seminarios y foros electrónicos, y la publicación de informes en soporte papel y electrónico.

4.3. Fomento de las cualificaciones a escala europea

A fin de fomentar el desarrollo de la cualificaciones, se estimulará a las asociaciones europeas del sector a crear y aplicar medidas para dotar a los proveedores europeos de contenidos de cualificaciones con las que entrar en la era de los multimedios y la interactividad. Las actividades que recibirán apoyo se basarán por lo general en un planteamiento de tres fases:

- determinación de las necesidades de formación más imperiosas,

- diseño de cursos piloto para probar la eficacia y eficiencia de las medidas propuestas,

- realización de las actividades en los sectores pertinentes de la industria de los contenidos informativos y del sistema educativo y de formación profesional.

Las dos primeras fases podrían financiarse dentro de INFO 2000 y la tercera entraría en el ámbito de programas como Sócrates y Leonardo, con los que se conseguirían importantes efectos multiplicadores. La Comisión garantizará que las actividades que desarrolle la Comunidad sean coherentes y complementarias.

Se efectuarán amplias consultas con los representantes de la industria de los contenidos para determinar las necesidades más urgentes y en qué campos fundamentalmente se aplicarán las medidas. De este modo se asociará estrechamente con estas iniciativas a los representantes de universidades y centros de formación profesional. El papel de la Comunidad consistirá principalmente en estimular, coordinar y hacer posible el proceso.

4.4. Estímulo e intercambio de los mejores métodos

Se proporcionará apoyo a las actividades que pretendan estimular e intercambiar en el ámbito europeo los mejores métodos empresariales utilizados en la industria de los contenidos multimedios. Este tipo de actividades consistirá en la descripción de los procesos y modelos empresariales propios de dicha industria, por ejemplo para adquirir propiedad intelectual, valorar y gestionar los bienes de contenidos e

intercambiar experiencias con grupos de consumidores de multimedios a efectos de ensayo y evaluación de productos y servicios multimedios.

Las actividades se llevarán a la práctica por medio de una combinación de estudios, grupos de trabajo, seminarios y publicaciones. Se colaborará estrechamente con las entidades correspondientes de la industria europea de los contenidos.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL GASTO

-----------------------------------------------------------------

|1. Fomento de la demanda y actividades de |22-32% |

|sensibilización | |

-----------------------------------------------------------------

|2. Explotación de la información del sector público |18-23% |

|europeo | |

-----------------------------------------------------------------

|3. Liberación del potencial de Europa en multimedios |45-57% |

-----------------------------------------------------------------

|4. Medidas de acompañamiento |3-8% |

-----------------------------------------------------------------

|Total |100% |

-----------------------------------------------------------------

El presente desglose no excluye la posibilidad de que un proyecto pueda tener relación con varias de las actividades mencionadas.

ANEXO III

NORMAS DE DESARROLLO DE INFO 2000

1. La Comisión aplicará el Programa de conformidad con los aspectos técnicos mencionados en el Anexo I.

2. El Programa se realizará por actuación indirecta y, en la medida de lo posible, por costes compartidos. La contribución financiera de la Comunidad no excederá el mínimo que se considere necesario para el proyecto y se concederá, en principio, únicamente si el proyecto se enfrenta a obstáculos financieros que no puedan superarse de otra manera. Además, la contribución financiera comunitaria no excederá por lo general del 50% de los costes del proyecto, excepto en casos excepcionales debidamente justificados teniendo en cuenta en particular la participación de las PYME y las regiones menos favorecidas y disminuirá progresivamente cuanto más próximo esté dicho proyecto de su comercialización.

3. La selección de los proyectos de costes compartidos se basará, por lo general, en el procedimiento habitual de convocatorias de propuestas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El contenido de dichas convocatorias se determinará en estrecha colaboración con los expertos y de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 5 de la Decisión. El criterio principal para conceder ayudas a los proyectos será el de su potencial contribución al logro de los objetivos del Programa. Las normas de desarrollo se acomodarán a los intereses de todas las clases de agentes del mercado para facilitar su participación en el Programa.

4. Las solicitudes de financiación comunitaria deberán contar, cuando proceda, con un plan financiero que enumere todos los componentes de la

financiación de los proyectos, incluida la ayuda financiera solicitada a la Comunidad, y otras peticiones de subvenciones o ayudas de otras fuentes.

5. Asimismo, la Comisión podría seguir un programa de financiación más flexible que las convocatorias de propuestas a fin de incentivar la creación de acuerdos de colaboración en los que participen fundamentalmente PYME y organizaciones de las regiones menos favorecidas, así como para otras actividades exploratorias en diferentes sectores del mercado de los contenidos multimedios. Dicho programa podría funcionar con carácter permanente.

6. En casos excepcionales, la Comisión tomará en consideración propuestas de proyectos espontáneas que supongan un avance del mercado de los contenidos multimedios particularmente prometedor y significativo, planteamientos muy innovadores o metodologías o tecnologías excepcionales, que no puedan seguir los trámites normales de la convocatoria de propuestas. Se mantendrá el objetivo de evitar las distorsiones del mercado.

7. Los pormenores del los procedimientos mencionados en los puntos 5 y 6 se llevarán a la práctica mediante el procedimiento de Comité de Reglamentación (tipo IIIa) y de conformidad con los Reglamentos financieros de la Comisión. Se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

8. Los proyectos que la Comisión financie totalmente a través de contratos de servicios y de estudio se seleccionarán por licitación, de conformidad con las disposiciones financieras en vigor. Con fines de transparencia, se publicará el programa de trabajo y se distribuirá a las asociaciones profesionales y organismos interesados

9. Con vistas a la ejecución del Programa, la Comisión emprenderá también una serie de actividades preparatorias, de acompañamiento y de apoyo con vistas a lograr los objetivos generales del Programa y los objetivos específicos de cada línea de actuación. Dichas actividades comprenderán estudios y trabajos de asesoramiento al Programa; actividades preparatorias de las futuras actividades; medidas para facilitar la participación en el Programa, así como el acceso a sus resultados; publicaciones y actividades de difusión, promoción y explotación de los resultados; análisis de las posibles consecuencias socioeconómicas del Programa, y actividades de apoyo como observación y análisis del mercado de los contenidos multimedios, difusión de la utilización de normas sobre contenidos multimedios y fomento de las cualificaciones a escala europea.

Al ejecutar las actividades correspondientes a la línea de actuación 1, las actividades centrales de apoyo y administración no excederán del 35% del gasto total en relación con el gasto correspondiente a las actividades descentralizadas.

10. Todos los proyectos que se beneficien de un apoyo financiero del Programa INFO 2000 deberán hacer figurar en sus productos una mención del apoyo recibido.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/1996
  • Fecha de publicación: 30/05/1996
Materias
  • Información
  • Programas
  • Tecnología

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