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Documento DOUE-L-1996-80802

Reglamento (CE) núm. 995/96 de la Comisión, de 3 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 4 de junio de 1996, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que algunos de los productos a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter del Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 823/96 (4), no figuran en la nomenclatura de productos lácteos utilizada para las restituciones por exportación y no pueden ser definidos mediante un código de once cifras, que, por consiguiente, la designación de esos productos en la solicitud de certificado y en el propio certificado debe limitarse a un código de ocho cifras;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 contempla la posibilidad de anular solicitudes de certificado en caso de que el coeficiente de reducción sea inferior a 0,8; que, para garantizar una gestión correcta del régimen de restituciones por exportación y reducir el riesgo de que se presenten solicitudes especulativas de certificados de exportación de productos lácteos, resulta necesario reducir ese límite; que, además, con objeto de evitar ambig edades, es preciso sustituir las palabras «coeficiente de reducción» por las palabras «coeficiente de atribución»;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1466/95 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 4 del artículo 1 bis y en el apartado 5 del artículo 1 ter, la letra d) se completará con el párrafo siguiente:

«No obstante, en el caso de los quesos que no figuren en la nomenclatura de

productos agrícolas utilizada para las restituciones por exportación, se anotará en la casilla 16 de la solicitud de certificado y del propio certificado el código de ocho cifras que tenga. el producto en la nomenclatura combinada».

2) La letra a) del apartado 3 del artículo 8 se modificará como sigue:

i) en el segundo guión del párrafo primero, se sustituirán las palabras «coeficiente de reducción» por las palabras «coeficiente de atribución»; ii) en el párrafo segundo, se sustituirá el número decimal de «0,8» por el de «0,4».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1996
  • Fecha de publicación: 04/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
  • Fecha de derogación: 03/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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