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Documento DOUE-L-1996-80808

Reglamento (CE) núm. 1000/96 de la Comisión, de 4 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 5 de junio de 1996, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 205/96 (4), establece las disposiciones de aplicación de las normas de comercialización en el sector de la carne de aves de corral,

Considerando que la experiencia práctica aconseja modificar la definición de capón y los criterios correspondientes del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 1538/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1538/91 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del apartado 1 del artículo 1, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«capón: pollo macho castrado quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual y sacrificado a una edad mínima de 140 días; una vez castrados, los capones deberán pasar un período mínimo de engorde de 77 días.».

2) El Anexo IV quedará modificado como sigue:

- en el segundo guión de la letra c), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:

«- 2 metros cuadrados por pato o capón,»;

- en el último guión de la letra d), se sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:

«- 4 semanas, en el caso de los capones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1996
  • Fecha de publicación: 05/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 543/2008, de 16 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81090).
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2, por Reglamento 2067/96, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81773).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Inspección veterinaria

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