LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7 y el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2547/95, determina un método para comprobar la ausencia de coliformes que ahora se considera inadecuado;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 895/ 96, y el Reglamento (CE) n° 322/96 de la Comisión, de 22 de febrero de 1996, por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada (7), disponen que el método de referencia para la detección de coliformes debe ser la Norma Internacional FIL 73A: 1985;
Considerando que éste es el método internacionalmente aceptado para el recuento de coliformes en la leche y los productos lácteos; que, no obstante, debe modificarse si pretende utilizarse para la detección de coliformes en productos a partir de una cantidad determinada;
Considerando por lo tanto que es preciso establecer un método comunitario de
referencia para la detección de coliformes basado en la norma anteriormente mencionada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El método de análisis de referencia que se describe en el Anexo se utilizará para la detección de coliformes en la mantequilla, la leche desnatada en polvo y la caseína y los caseinatos.
Artículo 2
Podrán utilizarse métodos de rutina para la detección de coliformes a condición de que los resultados conseguidos sean comparables a los obtenidos con el método de referencia que se describe en el Anexo. Concretamente, los métodos de rutina deberán presentar un límite de detección suficiente e impedir la obtención de falsos negativos. Si no puede descartarse la aparición de falsos positivos, todos los resultados positivos deberán confirmarse mediante el método de referencia.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
METODO DE REFERENCIA PARA LA DETECCION DE COLIFORMES EN LA MANTEQUILLA, LA LECHE DESNATADA EN POLVO Y LA CASEINA Y LOS CASEINATOS
Cuando se analice la presencia de coliformes en la mantequilla, se inocularán muestras correspondientes a 1 gramo de mantequilla en el medio de cultivo.
Cuando se analice la presencia de coliformes en la leche desnatada en polvo o en la caseína y caseinatos, se inocularán muestras de 0,1 gramos en el medio de cultivo.
Se aplicará la Norma IDF 73A/1985, método B, con las siguientes modificaciones:
1. La preparación de las muestras se efectuará de acuerdo con la Norma IDF 122B/1992. Para la caseína ácida, también podrá optarse por el procedimiento de preparación de muestras descrito en la Norma IDF 73A/1985.
2. Sólo se incubarán y evaluarán los tubos en los que se hayan inoculado muestras de 1 gramo (mantequilla) o de 0,1 gramo (leche desnatada en polvo y caseína y caseinatos). No se elaborarán soluciones decimales.
Evaluación de los resultados
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|Tres resultados negativos: |se considera cumplido el |
| | requisito. |
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|Dos o tres resultados |no se considera cumplido el |
|positivos: | requisito. |
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|Dos resultados negativos: |es preciso analizar dos muestras |
| | más de 1 gramo (mantequilla) o de|
| | 0,1 gramo (leche desnatada en |
| | polvo o caseína y caseinatos). |
| | Sólo se considera cumplido el |
| | requisito si los dos últimos |
| | resultados son negativos. |
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Observaciones
Contenido de coliformes: 1/10 g mantequilla; 1/g leche desnatada en polvo o caseína/caseinato, basado en una media. Los resultados que indican que se ha cumplido el requisito se obtienen con una probabilidad del 93%.
Contenido de coliformes: 1/g mantequilla; 1/0,1 g de leche desnatada en polvo o caseína/caseinato, basado en una media. Los resultados que indican que se ha cumplido el requisito se obtienen con una probabilidad del 91%.
(Hipótesis: distribución de Poisson).
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