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Documento DOUE-L-1996-80928

Reglamento (CE) núm. 1135/96 de la Comisión, de 24 de junio de 1996, por el que se rectifican la versión alemana del Reglamento (CE) núm. 2257/94 por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos y la versión inglesa del Reglamento (CE) núm. 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 25 de junio de 1996, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80928

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) no 3290/94, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la versión alemana del Reglamento (CE) n° 2257/94 de la

Comisión (3) y la versión inglesa del Reglamento (CE) n° 2898/95 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 465/96, difieren de las versiones de estos textos en las demás lenguas oficiales de la Comunidad; que, por consiguiente, procede efectuar las rectificaciones necesarias en esas dos versiones ling ísticas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se efectúa una rectificación en el artículo 2 y en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2257/94.

Esta rectificación sólo atañe a la versión alemana del Reglamento.

Artículo 2

Se efectúa una rectificación en los artículos 2, 7 y 8 del Reglamento (CE) n° 2898/95.

Esta rectificación sólo atañe a la versión alemana del Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el artículo 2 entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1996
  • Fecha de publicación: 25/06/1996
  • Entrada en vigor: 28 de junio de 1996, con la Excepción indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 de la versión alemana y el 2 de la inglesa, por Reglamento 1333/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82652).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 2, 7 y 8 del Reglamento 2898/95, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81847).
    • art. 2 y el Anexo I del Reglamento 2257/94, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81426).
    • en la Versión Alemana:.
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Plátanos

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