LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/95, fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;
Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización, sin alterar, no obstante, la superficie de base total;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal» se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
----------------------------------------------------
|(en miles de ha) |
----------------------------------------------------
|Región |Todos los cultivos |Maíz |
----------------------------------------------------
|PORTUGAL | | |
----------------------------------------------------
|Azores |9,7 | |
----------------------------------------------------
|Madeira | | |
----------------------------------------------------
|- Regadío |0,31 |0,29 |
----------------------------------------------------
|- Los demás |0,30 | |
----------------------------------------------------
|Continental | | |
----------------------------------------------------
|- Regadío |235,4 |195 |
----------------------------------------------------
|- Los demás |808,3 | |
----------------------------------------------------
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid