LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95, y, en particular, su apartado 1 del artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas; que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas
y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirán a la lista del Anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 las variedades siguientes:
Accent, Atlanta, Bison, Cavalier, Email, Isabella, ISH94. 3P, Jessica, Joker, Kasimir, Leader, Licolly, LCH193, Magnum, Nikel, Orkan, Pascador, Profitol, Pronto, Ranger, Taifun, Tempo, Triolo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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