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Documento DOUE-L-1996-81378

Reglamento (CE) núm. 1594/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) núm. 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 16 de agosto de 1996, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81378

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo(4), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo(5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1996, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que es oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar; que, por lo tanto, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4252/88,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2332/92 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el apartado 3 del artículo 11, las fechas de 1 de abril de 1996 y de 1 de septiembre de 1996 se sustituirán por las de 1 de abril de 1997 y 1 de septiembre de 1997, respectivamente.

2) En el apartado 3 del artículo 16, las fechas de 1 de abril de 1996 y de 1 de septiembre de 1996 se sustituirán por las de 1 de abril de 1997 y 1 de septiembre de 1997, respectivamente.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 4252/88 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el apartado 2 del artículo 4, las fechas de 1 de abril de 1995 y de 1 de septiembre de 1995 se sustituirán por las de 1 de abril de 1997 y 1 de septiembre de 1997, respectivamente.

2) En el apartado 2 del artículo 6, las fechas de 1 de abril de 1996 y de 1 de septiembre de 1996 se sustituirán por las de 1 de abril de 1997 y 1 de septiembre de 1997, respectivamente.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

H. COVENEY

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 16/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Vinos
  • Viticultura

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