EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1) y' en particular, su artículo 80,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Considerando que las medidas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo(3) deben ser lo bastante flexibles para que sea posible adaptarlas a la evolución de la organización del mercado vitivinícola; que las dificultades técnicas encontradas por determinados Estados miembros para dotarse de un registro vitícola hacen aconsejable prorrogar los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2392/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2392/86:
a) en el párrafo primero, la fecha de 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1998;
b) en el párrafo quinto, la fecha de 31 de diciembre de 1996 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1997.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
H. COVENEY
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