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Documento DOUE-L-1996-81669

Reglamento (CE) núm. 1915/96 de la Comisión, de 3 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 554/95 por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 4 de octubre de 1996, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/96, establece las reglas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados;

Considerando que la indicación específica tradicional «Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs» fue reconocida para Alemania mediante el cuarto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (s), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96; que, para que esta indicación pueda utilizarse como denominación comercial de un vecprd, es preciso insertarla, para Alemania, en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 554195 de la Comisión;

Considerando que, a raíz de la modificación de las normativas alemana y española procede a adaptar la lista de denominaciones geográficas que figura en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 554/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 554/95 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del articuló 4, después de la letra f) se insertará la letra g) siguiente:

«g) para Alemania:

«Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs».».

2) En el Anexo I:

a) en el punto «1. Para Alemania*, se suprimirá la letra c), «Saar», de la unidad geográfica «Rhein-Mosel»;

b) en el punto <.3. Para España» se suprimirá la unidad geográfica «Almendralejo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 y el Anexo I del Reglamento 554/95, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80222).
Materias
  • Alemania
  • Armonización de legislaciones
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Etiquetas
  • Vinos

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