LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95
Visto el Reglamento (CEE) n° 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1482/96, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2772/95 de la Comisión (s), se omitió por error el valor ajustado en ecus del importe máximo subvencionable de la prima por cada unidad de ganado mayor ovino o vacuno que se retire de una explotación; que procede, por lo tanto, completar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2772/95 se sustituirá por el texto siguiente:
«1 En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2078/92: el importe de «150 ecus" se sustituye por el de «1 81,1 ecus"; el importe de "250 ecus" se sustituye por el de «301,9 ecus»; el importe de "210 ecus" se sustituye por el de «253,6 ecus"; el importe de "100 ecus" se sustituye por el de «1 20,8 ecus"; el importe de "400 ecus" se sustituye por el de "483,0 ecus"; el importe de «1000 ecus" se sustituye por el de«1208 ecus"; el importe de «700 ecus" se sustituye por el de "845,3 ecus"; y el de «600 ecus" por el de «724,5 ecus»».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El importe establecido en el tercer guión del artículo 1 se aplicará a partir de la fecha en que el tipo de conversión agrario fijado el 1 de
febrero de 1995 o después de dicha fecha se aplique por primera vez a cada unidad de ganado mayor ovino o vacuno que se retire de una explotación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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