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Documento DOUE-L-1996-81763

Reglamento (CE) núm. 2050/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, que Rectifica el Reglamento (CE) núm. 1294/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 822/87 del Consejo en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 26 de octubre de 1996, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81763

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de- su artículo 39 y su artículo 81,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1294/96 estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87, en concreto, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de los productos vitícolas;

Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es necesario rectificar el Reglamento en cuestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1294/96 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 1 del artículo 1, después del término <cosecheros». se añadirán los términos <que produzcan uvas»;

b) se añadirá el siguiente artículo 16 bis:

- «Artículo 16 bis

Los datos contenidos en las declaraciones, además de para su explotación con fines estadísticos, se utilizarán para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 822/87 y 823/87.

En particular, los datos relativos al desglose de la producción entre vinos de mesa, v.c.p.r.d. y otros vinos determinarán los derechos y obligaciones que se deriven para los productores de la aplicación de dichos Reglamentos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1996
  • Fecha de publicación: 26/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1996
  • Aplicable desde el 2 de septiembre de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2001, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81603).
  • Fecha de derogación: 19/07/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Cosechas
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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