LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 36, el apartado 7 de- su artículo 39 y su artículo 81,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1294/96 estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 822/87, en concreto, en lo relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de los productos vitícolas;
Considerando que una verificación ha puesto de manifiesto que la versión publicada no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es necesario rectificar el Reglamento en cuestión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1294/96 quedará modificado como sigue:
a) en el apartado 1 del artículo 1, después del término <cosecheros». se añadirán los términos <que produzcan uvas»;
b) se añadirá el siguiente artículo 16 bis:
- «Artículo 16 bis
Los datos contenidos en las declaraciones, además de para su explotación con fines estadísticos, se utilizarán para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 822/87 y 823/87.
En particular, los datos relativos al desglose de la producción entre vinos de mesa, v.c.p.r.d. y otros vinos determinarán los derechos y obligaciones que se deriven para los productores de la aplicación de dichos Reglamentos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de septiembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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